JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de julio de 2013
203º y 154º
Visto el escrito mediante el cual se promueve pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 20 de junio de 2013, por la abogada Nayrobis Briceño Urquiola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.937, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., Banco Universal, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas, consistentes en:
• Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 206.12 dictado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) de fecha 6 de diciembre de 2012 y notificado a la demandante en fecha 7 de diciembre de 2012. (Vid. folios 29 al 40).
• Resolución Nº 165.12 dictado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) de fecha 15 de octubre de 2012 y notificado a la demandante en fecha 17 de octubre de 2012. (Vid. folios 117 al 131).
• Original de la “Relación Obligaciones Nominativas Canceladas” emitida por la Vicepresidencia de Fideicomiso de la Institución Financiera demandante, así como copias de los comprobantes de movimientos y desincorporaciones de los fideicomisos de “Extrusión Aluminio (EXTRUDAL)”; “CARS, C.A.”; “Centro Empresarial Sabana Grande, C.A.”; “Inversiones Barinas Bizarro, C.A.”. (Vid. folios 132 al 526).
• Comunicaciones y comprobantes de movimientos y desincorporaciones del fideicomiso de “Extrusión Aluminio (EXTRUDAL)”; así como el Oficio Nº SIB-II-GGIBPV6-17246 emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. (Vid. folios 527 al 599).
• Comunicaciones y comprobantes de movimientos y desincorporaciones del fideicomiso de “Inversiones Barinas Bizarro, C.A.”; así como copia de la comunicación de fecha 5 de junio de 2013, emanada de la Vicepresidencia de Auditoría de la Institución financiera recurrente. (Vid. folios 600 al 615).
• Comunicaciones y comprobantes de movimientos y desincorporaciones del fideicomiso de “Inversiones Barinas Bizarro, C.A.”. (Vid. folios 615 al 701).
Este Juzgado de Sustanciación considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2013-000020
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