JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de julio de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas presentado el 20 de junio de 2013, por el abogado Alberto José Peña Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.941, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD JAVIER REY, titular de la cédula de identidad Nº 13.136.346, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Con relación a las documentales promovidas en fecha 20 de junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, referidas a:
• Hoja de Vida solicitada por el Jefe de Disciplina de la División de Investigaciones Internas dirigida a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses suscrita por la Dra. Yanuacelis Cruz, experta profesional especial II de la División de Anatomía Patológica de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses (Vid. folio 141 del expediente judicial);
• Sobreseimiento de la causa (Vid. folios 142 al 148 del expediente judicial);
• Marcada 4, Constancia de desempeño y buena conducta emitida por su Jefe inmediato en fecha 29 de septiembre de 2012 (Vid. folio 156 del expediente judicial);
• Marcada 5, Constancia de residencia y buena conducta emitida por el Consejo Comunal donde tiene su domicilio (Vid. folio 157 del expediente judicial);
• Marcada 6, Reconocimiento por excelente desempeño de funciones (Vid. folio 158 del expediente judicial);
• Marcadas 7, 8 y 9, Referencias personales de los ciudadanos Wendy Carolina Jara Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 14.584.983, Darlin Rocio Reveron Medina, titular de la cédula de identidad Nº 19.373.075 y Jarutzy Rosaly Veliz Sanz, titular de la cédula de identidad Nº 17.563.878 (Vid. folios 159 al 161 del expediente judicial);
• Marcada 10, prueba original del acto administrativo recurrido (Vid. folios 162 al 176 del expediente judicial);
• Marcada 11, prueba original de la notificación de destitución (Vid. folios 177 al 178 del expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto el presente caso versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RICHARD JAVIER REY, titular de la cédula de identidad Nº 13.136.346, asistido por el abogado Miguel Angel Esqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.509 contra la Decisión Nº 0561, de fecha 24 de noviembre de 2011, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), mediante el cual acordó su destitución del cargo de Auxiliar Administrativo, que desempeñaba dentro de ese Cuerpo Policial; este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto a la documental promovida, marcada 3, referida a la hoja de vida emitida por la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, este Órgano Jurisdiccional la declara inadmisible, por cuanto de la revisión exhaustiva del expediente judicial y administrativo, dicha prueba no reposa en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria Accidental,


Jeannette M. Ruiz Garcia
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2013-000026