JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de julio de 2013
203º y 154º
Por cuanto se observa, que por una inadvertencia este Juzgado de Sustanciación no se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en la audiencia de juicio celebrada el día 20 de junio de 2013, por la abogada Rocío Damir Otálora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.611, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); este Tribunal, corrige la inadvertencia mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los siguientes términos:
I
De la prueba documental
En relación con la prueba documental promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consistente en trazas de las solicitudes Nros 10386665, 10386740, 10386790, 11695657, 11939513 y 13089133. (Anexo marcado “C” Vid folios 207 y 214 del expediente judicial). En consecuencia, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas documentales cursan en autos, manténganse en el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
BAR/XV
Exp. N° AP42-G-2013-000067
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