JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de julio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000781
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de junio de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Andrés José Linares Benzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.259, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Prueba de Exhibición de Documentos
En cuanto a la prueba de exhibición promovida en los numerales 1 al 18, del Capítulo I, del escrito presentado por el representante judicial de la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y recaída en:
• Documento de fecha 19 de mayo de 2009 mediante el cual DANAVEN, C.A., consignó ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la documentación requerida por ese organismo a los fines de evaluar la solicitud de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas para importaciones, bajo el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, a través del correo electrónico seguimientoperativo@cadivi.gob.ve, siguiendo las instrucciones transmitidas por la referida Comisión y comunicada a la empresa a través de sus operadores cambiarios en fecha 20 de abril de 2009 (Ver folio 270 y 271 del expediente judicial).
• Correo electrónico enviado en fecha 19 de mayo de 2009 por el Sr. Rubén Castillo, en representación de C.A. DANAVEN, a la dirección seguimientoperativo@cadivi.gob.ve con la finalidad de enviarle la documentación señalada anteriormente y manifestar su preocupación acerca de la ausencia de respuesta por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sobre la solicitud de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas para importaciones, bajo el Convenio de Pago y Créditos Recíprocos de la ALADI (Ver folio 272 del expediente judicial).
• Escrito consignado por C.A. DANAVEN ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 22 de julio 2009 contentivo de la ratificación de su solicitud de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas enviada a esa Comisión a través del correo electrónico seguimientoperativo@cadivi.gob.ve en fecha 19 de mayo 2009, siguiendo las instrucciones por transmitidas por CADIVI a través de los operadores cambiarios de C.A. DANAVEN en fecha 20 de abril de 2009. (Ver folio 273 y 274 del expediente judicial).
• Escritos de ratificación de la renovación de las AAD, fecha 08 de octubre de 2009, correspondientes a las solicitudes 7881986 y 8393355, mediante los cuales la empresa C.A. DANAVEN expresó su gran preocupación por la ausencia de respuesta por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y consignó un cuadro con varias Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) vencidas sin transferir a los proveedores (Ver folios 275 al 281 del expediente judicial).
• Escritos consignados por la empresa C.A. DANAVEN ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fechas 30 de octubre de 2009 y 24 de noviembre de 2009, mediante los cuales ratificó en similares términos la comunicación consignada en fecha 08 de octubre de 2009 (Ver folios 282 al 294 del expediente judicial).
• Escritos de fecha 15 de diciembre de 2009, presentados por la empresa C.A. DANAVEN ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ratificando la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) y expresando su gran preocupación en el retraso de la emisión de respuesta al respecto (Ver folios 295 al 300 del expediente judicial).
• Reporte electrónico de la consulta realizada por la empresa C.A. DANAVEN en fecha 19 de julio de 2010, al Sistema Automatizado llevado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), del status de la solicitud Nº 8693461, mediante el cual se tiene conocimiento que la referida solicitud ha sido negada por CADIVI, por encontrarse vencida la autorización de adquisición de divisas (Ver folio 301 del expediente judicial).
• Reporte electrónico de fecha 4 de septiembre de 2009, mediante el módulo de incidencias en el portal Web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitando la prórroga o renovación de la AAD correspondiente a la solicitud número 7881986, alegándose en el cuadro correspondiente las razones por las cuales se hizo la solicitud (Ver folio 302 del expediente judicial).
• Reporte electrónico de fecha 4 de septiembre de 2009, mediante el módulo de incidencias en el portal Web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitando la prórroga o renovación de la AAD correspondiente a la solicitud número 8778380, alegándose en el cuadro correspondiente las razones por las cuales se hizo la solicitud (Ver folio 303 del expediente judicial).
• Escrito de fecha 15 de octubre de 2009 y recibido el 19 de octubre de 2009, mediante el cual la empresa C.A. DANAVEN solicita nuevamente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la prórroga o renovación de la AAD correspondiente a la solicitud número 8778380 (Ver folio 304 del expediente judicial).
• Reporte electrónico de la consulta realizada por la empresa C.A. DANAVEN en fecha 19 de julio de 2010 con fecha de status del 8 de julio de 2010 al Sistema Automatizado llevado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), del status de la solicitud Nº 8778380, mediante el cual se tiene conocimiento que la referida solicitud ha sido negada por CADIVI, por encontrarse vencida la autorización de adquisición de divisas (Ver folios 305 al 306 del expediente judicial).
• Escrito de fecha 30 de junio de 2009 y recibido el 5 de agosto de 2009, mediante el cual la empresa C.A. DANAVEN solicitó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la prórroga o renovación de la AAD correspondiente a la solicitud número 9066104 (Ver folio 307 del expediente judicial).
• Reporte electrónico de fecha 4 de septiembre de 2009, mediante el módulo de incidencias en el portal Web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ratificando la solicitud de la prórroga o renovación de la AAD correspondiente a la solicitud número 9066104, alegándose en el cuadro correspondiente las razones por las cuales se hizo la solicitud (Ver folio 308 del expediente judicial).
• Escrito de fecha 15 de octubre de 2009 y recibido el 20 de octubre de 2009, mediante el cual la empresa C.A. DANAVEN solicita nuevamente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la prórroga o renovación de la AAD correspondiente a la solicitud número 9066104 (Ver folio 309 del expediente judicial).
• Reporte electrónico de la consulta realizada por la empresa C.A. DANAVEN en fecha 19 de julio de 2010 con fecha de status del 8 de julio de 2010 al Sistema Automatizado llevado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), del status de la solicitud Nº 9066104, mediante el cual se tiene conocimiento que la referida solicitud ha sido negada por CADIVI, por encontrarse vencida la autorización de adquisición de divisas (Ver folios 310 al 311 del expediente judicial).
• Providencia Nº PRE-VPAI-CJ-027410 de fecha 12 de agosto de 2011, suscrita por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual, esa Comisión, confirma las decisiones mediante las cuales se negaron las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) otorgadas a la empresa C.A. DANAVEN, correspondientes a las solicitudes Nros. 7493813, 7493904, 7767647, 7767760, 7881986, 8393355, 8693461, 8778380, 8897761, 9066104 y 9065208 (Ver folios 312 y 315 del expediente judicial).
• Correo electrónico de fecha 08 de febrero 2012 emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través de su dirección notificacionescadivi@cadivi.gob.ve, y dirigido a la dirección electrónica de la empresa C.A. DANAVEN ruben.castillo@dana.com, mediante el cual, esa Comisión, confirman las decisiones que negaron las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) otorgadas a la empresa C.A. DANAVEN, correspondientes a las solicitudes Nros. 7493813, 7493904, 7767647, 7767760, 7881986, 8393355, 8693461, 8778380, 8897761, 9066104 y 9065208 (Ver folio 316 del expediente judicial).
• Providencia Nº PRE-VPAI-CJ-004039 de fecha 13 de febrero de 2012, suscrita por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se da respuesta a la comunicación de fecha 19 de enero de 2012 enviada por la empresa C.A. DANAVEN, a través de la cual, solicitó audiencia a fin de exponer los casos pendientes de renovación de solicitudes de importación ALADI y Ordinaria, así como también recursos de reconsideración que se encontraban en procesos (Ver folios 317 al 318 del expediente judicial).
Este Tribunal, admite las documentales anteriormente señaladas en cuanto a derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhiba y consigne los documentos señalados por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas en los numerales “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18”, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión. Así se decide.
En cuanto a la prueba de inspección judicial solicitada subsidiariamente, este Juzgado considera inoficioso pronunciarse respecto a su procedencia por cuanto lo solicitado se proveyó como prueba de exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
II
De los medios probatorios documentales, informes y solicitudes subsidiarias
De la Prueba de Informes
1.- En cuanto a la solicitud de informes promovidos en el numeral 1 del Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se le requiera a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informe sobre el siguiente documento:
• Comunicación consignada por DANAVEN, C.A., ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 19 de enero de 2011, mediante la cual manifestó su preocupación por el retraso en la instrumentación del procedimiento para la consignación de la certificación de deuda comercial, relacionada con varias solicitudes de renovación de autorización de adquisición de divisas entre las cuales se encuentran las solicitudes objeto de la presente causa. (Vid, folio 319 del expediente judicial).
Se admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitivita. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin que en un lapso de dos (2) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe si en el expediente AP42-G-2012-000051 riela el documento original relativo a la comunicación presentada por DANAVEN, C.A., en fecha 19 de enero de 2011, selladas y recibidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las cuales fueron consignadas en el mencionado expediente. Líbrese oficio acompañado de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.
En cuanto a lo solicitado subsidiariamente, este Juzgado considera inoficioso pronunciarse respecto de su procedencia por cuanto se proveyó de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En cuanto a la prueba de informes requerida a la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre lo indicado en el literal “A” del referido Capítulo, “[…] sobre las gestiones realizadas por dicho Banco, en su condición de operador cambiario, respecto de las solicitudes de autorización de adquisición de divisas para importación […] por [su] representada y sus correspondientes solicitudes de prórroga y renovación que se identifican [...]”, así como remitir las copias indicadas en el literal “B”, de todos los documentos vinculados con las solicitudes mencionadas en el literal “A”, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación considera necesario citar el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario que establece:
“Artículo 89 Levantamiento del secreto bancario […] El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por: […] 3. Los jueces o Juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud. […] En los casos de los numerales 2, 3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. […]”.
Transcrito el anterior artículo, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a los efectos de la evacuación de la referida prueba, librar oficio dirigido al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin que le requiera al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., remita a este Juzgado la información solicitada por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le conceden diez (10) días de despachos, contados a partir de la constancia en autos del recibo de la notificación que haga la referida Superintendencia al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., esto es, el oficio que remita la Superintendencia el banco receptor, debidamente firmado y sellado por la mencionada Institución Bancaria. Líbrese oficio anexándose copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.
De las documentales:
En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, del Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y consignadas como anexos marcados “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “Z1” y “Z2”, cursantes a los folios 320 al 344 el expediente judicial, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, por cuanto dichos documentos cursan en el expediente, manténganse en el mismo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los nueve (9) días del mes de julio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
BAR/zy
Exp. Nº AP42-G-2012-000781
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