JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de julio de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000794

En fecha 26 de junio de 2013, celebrada la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez y Miguel Ángel Basile Urizar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.522, 58.461 y 145.989, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA, C.A. (CABIPERCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1979, bajo el Nº 18, Tomo 116-A Pro., reformados sus estatutos sociales según documento inscrito en la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 5 de mayo de 2008, bajo el Nº 54, Tomo 75-A Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº PREV-VPAI-CJ-005949 de fecha 06 de marzo de 2012 y notificado en fecha 8 de marzo de 2012, emitido por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En esa misma fecha, los apoderados judiciales de cada una de las partes consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 26 de junio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 27 de junio de 2013, se recibió el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndose que el lapso de oposición a las pruebas promovidas comenzaría a computarse al día siguiente de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DE LAS DOCUMENTALES

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la parte promovente alegó en el Capítulo IV titulado “DE LA PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS” que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promueve las siguientes documentales:
1.- Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-043072 de fecha 28 de octubre de 2011, con comprobante de notificación por correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2011, anexo marcado con la letra “A” que corre inserta del folio Ciento Noventa y Nueve (199) al folio Doscientos Tres (203) del expediente judicial.

2.- Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-048144 de fecha 02 de noviembre de 2011, con comprobante de notificación por correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2011, anexo marcado con la letra “B” que corre inserta del folio Doscientos Cuatro (204) al folio Doscientos Ocho (208) del expediente judicial.

3.- Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-052209 de fecha 06 de diciembre de 2011, con comprobante de notificación por correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2011, anexo marcado con la letra “C” que corre inserta del folio Doscientos Nueve (209) al folio Doscientos Once (211) del expediente judicial.

4.- Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-000021 de fecha 03 de diciembre de 2011, con comprobante de notificación por correo electrónico de fecha 16 de enero de 2012, anexo marcado con la letra “D” que corre inserta del folio Doscientos Doce (212) al folio Doscientos Quince (215) del expediente judicial.

5.- Traza de la solicitud Nº 13664252, que corre inserta del folio Doscientos Dieciséis (216) al folio Doscientos Veinte (220) del expediente judicial.

Señaladas las anteriores documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente manténgase en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria Accidental,

JEANNETTE MARÍA RUIZ GARCÍA


BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000794