JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de julio de 2013
203º y 154º
Visto el escrito mediante el cual se formula alegatos y se promueve pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 26 de junio de 2013, por la abogada Marjorie Caballero Carrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.697, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL, C.A.; este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las pruebas documentales
En relación con la prueba documental promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consistente en copias simples de:
• 1) Declaración y Acta de verificación, que indica que la fecha del embarque de la mercancía fue el día 03 de marzo de 2011. (Anexo marcado con la letra “H” Vid folio 60 del expediente judicial).
• 2) Solicitud de renovación por parte de la demandante de fecha 12 de abril de 2011 y, la respuesta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de fecha 27 de mayo de 2011, indicando que debía realizar los trámites a través del operador cambiario autorizado. (Anexo marcado con la letra “I” Vid folio 67 del expediente judicial).
• 3) Acta de Consignación de Documentos de fecha 19 de mayo de 2011. (Anexo marcado con la letra “L”, Vid folio 70 del expediente judicial).
• 4) Forma Nº 1, remisión de documentos anexos de fecha 1º de junio de 2011. (Anexo marcado con la letra “M”, Vid folio 76, del expediente judicial).
• 5) Documento de verificación de status de la solicitud Nro. 13417317, la cual aparece negada siendo objeto del presente recurso de nulidad. (Anexo marcado con la letra “N” Vid folio 77 del expediente judicial).
En consecuencia, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas documentales cursan en autos, manténganse en el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,


Jeannette María Ruiz García


BAR/XV
Exp. N° AP42-G-2012-000799