REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)
202° y 153°
ASUNTO Nº 13-202-A2
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL C.A.,
APODERADOS: JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ, AYLEEN GUEDEZ, FRANCISCO ALVAREZ, KARLA PEÑA, ANDREINA LUSINCHI, MANUEL POLANCO, IRENE PAOLA GOTERA OCANDO, ANA CRISTINA CONDE, CHEILY CHERCIA SÁNCHEZ, ANDRÉS SARDI, SAMANTHA CONTRERAS, RUSBEL MARÍA NOBREGA, MARÍA DE LOS ÁNGELES ARRIETA, MARÍA MERCEDES BLANCO, ENRIQUE TRAVIESO y CHRISTINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en inpreabogado bajo los Nros. 81.083, 98.945, 124.031, 123.501, 151.875, 165.477, 133.098, 176.344, 120.583, 180.512, 186.221, 186.539, 187.691, 186.261, 150.418 y 180.107, respectivamente.
DEMANDADOS: SEVERO ARMAS PÉREZ, JUSTA RUFINA MENDEZ DE ARMAS, SEVERO ARMAS MÉNDEZ y SILVIA MARTÍN DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.880.340, 3.316.451, 7.427.915 y 10.992.673, respectivamente.
APODERADOS: NO HAN ACREDITADO.
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente juicio, incoado por la abogada MARÍA DE LOS ANGELES ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.997.489 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 187.691, procediendo en su carácter de apoderada judicial de SOCIEDAD MERCANTIL CORP BANCA C.A., BANCO
UNIVERSAL C.A.,
En fecha 08 de mayo de 2013, la abogada MARÍA DE LOS ANGELES ARRIETA, en su carácter de apoderada judicial de SOCIEDAD MERCANTIL CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., plenamente identificados, presentó escrito de demanda relativa a Ejecución de Hipoteca, acompañado de anexos, ante este Juzgado. En esta misma fecha este Tribunal ordenó darle entrada por secretaría y se le asignó la siguiente nomenclatura del mismo ASUNTO: Nº 13-202-A2. (Folios 01 al 91).
En fecha 14 de Mayo de 2013, este Tribunal admitió a sustanciación el presente juicio y se ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. (Folios del 92 al 98).
En fecha 22 de mayo de 2013, la abogada MARÍA DE LOS ANGELES ARRIETA, en su carácter de apoderada judicial de SOCIEDAD MERCANTIL CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., presento Escrito de Reforma de demanda. (Folios 102 al 140).
En fecha 27 de mayo de 2013, este Tribunal admitió a sustanciación la reforma de la demanda y se ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. (Folios 141 al 150).
En fecha 21 de junio de 2013, la abogada MARÍA DE LOS ANGELES ARRIETA, en su carácter de apoderada judicial de SOCIEDAD MERCANTIL CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desistió única y exclusivamente del procedimiento incoado en contra del ciudadano SEVERO ARMAS MENDEZ, en su carácter de fiador y responsable solidario. (Folio 156).
- III – MOTIVACIONES
Vista la diligencia de fecha 21 de junio del presente año, que corre inserto al folio Nº 156 en el presente asunto en la cual la abogada MARÍA DE LOS ANGELES ARRIETA, en su carácter de apoderada judicial de SOCIEDAD MERCANTIL CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., desistió única y exclusivamente del procedimiento incoado en contra del ciudadano SEVERO ARMAS MENDEZ, en su carácter de fiador y responsable solidario.
El Tribunal para decidir observa: tal como lo señala el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil el demandante en cualquier estado y grado del proceso podrá desistir la demanda y en virtud de que la abogada MARÍA DE LOS ANGELES ARRIETA, posee facultades para ello, tal como consta en poder marcado con la letra A, el cual riela a los folios del 33 al 35 en el presente asunto.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminado el procedimiento incoado en contra del ciudadano: SEVERO ARMAS MENDEZ. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, El Tocuyo, a los 02 días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM
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