REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000162
Demandante: Lilibeth Cristina Cordero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.921.302.
Abogado: Marcos Chacin, en su condición de Defensor Pública Primero (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Eduardo Luís Montesuma Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.171.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 11 de junio de 2.013, la ciudadana Lilibeth Cristina Cordero, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Público Primero (E) del Área de Protección abogado Marcos Chacin, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Eduardo Luís Montesuma Ferrer, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.). Asimismo solicitó como monto para los gastos de la época decembrina la cantidad de dos mil bolívares (2000,oo. Bs.) y compra de útiles y uniformes escolares por un monto de dos mil (2.000,oo. Bs). En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, relación de gastos y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 12 de junio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 19 de junio de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 28 de junio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Jorge L Montero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.729.
En fecha 01 de julio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de julio de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes quince (15) de julio de 2013, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Lilibeth Cristina Cordero y Eduardo Luís Montesuma Ferrer, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.921.302 y V-18.952.171, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de julio de 2013, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Lilibeth Cristina Cordero y Eduardo Luís Montesuma Ferrer, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Lilibeth Cristina Cordero, ya identificado contra el ciudadano Eduardo Luís Montesuma Ferrer, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de julio de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 301 - 2.013 y se publicó siendo las 02:17 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000162
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