REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2013-000182

Demandante: María Alejandra Ocanto Linarez, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.088.


Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Demandado: José Manuel Medina Medina, titular de la cedula de identidad V-20.500.031.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 27 de junio de 2.013, la ciudadana María Alejandra Ocanto Linarez, ya identificada en representación de sus hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano José Manuel Medina Medina, a fin de que fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de dos mil (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de seiscientos (1.000,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regales, etc. Del mismo modo, solicitó el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte, y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y relación de gastos.
En fecha 01 de julio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 08 de julio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Carla Medina, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.989.
En fecha 09 de julio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 10 de julio de 2013, se fijó por medio de auto la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día martes (23) de julio de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) entre los ciudadanos María Alejandra Ocanto Linarez y José Manuel Medina Medina, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.276.088 y V-20.500.031, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de julio de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, José Manuel Medina Medina, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de mil seiscientos bolívares (1.600,oo. Bs.), a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) semanal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc. y gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestro hijo, los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales, cantidades que le entregare personalmente a la madre de mi hijo quien firmara un recibo como muestra de su conformidad, de igual forma solicitamos que se establezca el incremento anual sobre la cantidad fijada como obligación de manutención para mi hijo en el monto de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) y en este mismo acto, expone la ciudadana María Alejandra Ocanto Linarez: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano José Manuel Medina Medina, en cuanto al establecimiento de la obligación de manutención, el incremento anual y todo lo demás propuesto y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos María Alejandra Ocanto Linarez y José Manuel Medina Medina, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano José Manuel Medina Medina, aportara como monto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de mil seiscientos bolívares (1.600,oo. Bs.), a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.), semanal, asimismo, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, cantidades que serán entregadas personalmente a la ciudadana María Alejandra Ocanto Linarez, quien firmara un recibo como muestra de conformidad. De igual forma, se establece el incremento anual sobre la cantidad fijada como obligación de manutención para su hijo en el monto de doscientos bolívares (200,oo. Bs.). Cúmplase con lo ordenado, conforme al acuerdo logrado entre las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 309 – 2.013 y se publicó siendo las 02:17 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000182