REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000200

Solicitantes: Darwin Rafael Pereira Díaz y María Elisa Campos De Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.450.702 y V-12.943.417, respectivamente.

Abogado asistente: Edgardo José Armao Terán, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 161.665.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 15 de julio de 2013, los ciudadanos Darwin Rafael Pereira Díaz y María Elisa Campos De Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.450.702 y V-12.943.417, respectivamente, asistidos por el abogado Edgardo José Armao Terán, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 161.665, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescentes). Admitida la solicitud, en fecha 17 de julio de 2013, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día veinticinco (25) de julio de 2013, a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Elisa Campos De Pereira.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Darwin Rafael Pereira Díaz, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Darwin Rafael Pereira Díaz, suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, más otros gastos necesarios tales como, vestuario, asistencia médica, estudios, entre otros. Igualmente, la madre aportara algunos gastos necesarios en cuanto a sus posibilidades

En fecha 23 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
En fecha 25 de julio de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Elisa Campos De Pereira, en relación al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Darwin Rafael Pereira Díaz, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los adolescentes y en lo que respecta a la obligación de manutención, el padre ciudadano Darwin Rafael Pereira Díaz, suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, más otros gastos necesarios tales como, vestuario, asistencia médica, estudios, entre otros. Igualmente, la madre aportara algunos gastos necesarios en cuanto a sus posibilidades. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas, que corren insertas a los folios seis (06) al (08) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Darwin Rafael Pereira Díaz y María Elisa Campos De Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.450.702 y V-12.943.417, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, hoy en día Registró Civil del Municipio G/D Pedro león Torres, en fecha 04 de julio de 1996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 167, folio 168 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 29 de julio de 2013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 315 -2.013 y se publicó siendo las 02:56 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000200