REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000202
Solicitante: Gladys María Prieto De Timaure, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.385.
Abogada asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 15 de julio de 2013, la ciudadana Gladys María Prieto de Timaure, ya identificada, actuando en su carácter representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó la Inserción del segundo apellido de la madre del niño ciudadana Elida Del Carmen Pérez Dávila, titular de la cedula de identidad N°12.540.166, en la partida de nacimiento del niño el cual es Dávila, debido a que asentaron sus apellidos como Pérez, siendo lo correcto Pérez Dávila.
En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de su cédula de identidad, de la madre del niño, copia certificada de la sentencia N° 269-2007 de Colocación Familiar dictada por la Sala de Juicio N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la persona de la solicitante.
En fecha 17 de julio de 2.013, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 23 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad la madre, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02) y cuatro (04) de autos del presente expediente, que efectivamente no se asentó el segundo apellido de la madre en la partida de nacimiento del referido niño, el cual es: Dávila, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gladys María Prieto de Timaure, ya identificada, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño, el segundo apellido de la madre el cual es: Dávila, en el entendido que deben asentarse los apellidos de la madre del niño como: Pérez Dávila
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 1671, de fecha 10 de mayo de 2.002. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio del Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de julio de 2013. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 316 -2.013 y se publicó siendo las 03:06 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000202
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