REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000063
Demandante: Yamileth Coromoto Serrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.331.
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Demandado: Orlando Ramón López García, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.296.
Motivo: Custodia.
En fecha 18 de febrero de 2.013, se recibió oficio Nº 1307 de fecha 30 de enero de 2013, suscrito por la abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Barquisimeto), mediante el cual remiten asunto por motivo de Custodia, presentada por la ciudadana Yamileth Coromoto Serrada, antes identificada debidamente asistida por la abogada María José Fernández García, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Fiscal Especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano Orlando Ramón López García, ya identificado, a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad, consignó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de sus hijos y carta explicativa de la demandante.
En fecha 19 de febrero de 2.013, se admitió la demanda se ordenó notificar a las partes. Asimismo, se ordenó oficiar a la Abg. María José Fernández García, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Fiscal Especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de informarle que por declinatoria de competencia del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal estaba conociendo de la presente causa y que una vez que constara en autos la notificación de las partes este Juzgado daría continuidad al presente procedimiento. Del mismos modo y por cuanto la demandante se encontraba domiciliada en la parroquia Juan de Villegas, Enrique Alvarado, carrera 01 entre calles 2 y 3, Nº 1-36, Barquisimeto, estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para que practicara la notificación.
En fecha 03 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yamileth Coromoto Serrada Dobobuto, ya identificada, mediante la cual se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 30 de abril de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 4907 de fecha 08 de abril de 2013, suscrito por la Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, mediante la cual remitió resultas del exhorto sin cumplir, relativa a la práctica de notificación de la ciudadana Yamileth Coromoto Serrada, ya identificada.
En fecha 20 de mayo de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 21 de mayo de 2013, se ordenó por medio de auto notificar al demandante. Igualmente, se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Lcda. Morella Beatriz Valencia de Meléndez y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de requerirles un informe social y un informe psicológico a los adolescentes, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su entorno familiar. De igual forma, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y de los niños. De la misma forma, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses de los adolescentes y de los niños y se instó a la demandante a que consignara la copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos a los fines de darle continuidad al presente procedimiento.
En fecha 22 de mayo de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social adscrita a este juzgado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 23 de mayo de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 007/2013 de la misma fecha, suscrito por el Abg. Leomar Alvarez Gutiérrez, en su condición de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública ante la extensión Carora, mediante el cual designan como defensor a la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Fariannis Martínez, debidamente firmada por su persona.
En fecha 24 de mayo de 2013, Visto el oficio Nº 007-2013, remitido por la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública, que riela al folio cuarenta y seis (46) de autos, este Juzgado ordena la notificación de la Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle que fue designada defensora de los adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que represente y defienda los derechos e intereses de los referidos adolescentes y niños en la presente causa.
En fecha 24 de mayo de 2013, se ordenó notificar a la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle que fue designada defensora en la presente causa.
En fecha 27 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes y niños a manifestar su opinión. En esa misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Defensora Publica Segunda de Protección debidamente firmada por su persona.
En fecha 01 de julio de 2013, se ordenó notificar nuevamente a la Lcda. Morella Beatriz Valencia de Meléndez, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que consignara a la mayor brevedad posible el informe social ordenado a practicar en fecha 21 de mayo de 2013.
En fecha 03 de julio de 2013 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social, debidamente firmada por su persona.
En fecha 08 de julio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 09 de julio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de julio de 2013, se fijó por medio de auto la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes 29 de julio de 2013, a las diez (10:00 a.m.) entre los ciudadanos Yamileth Coromoto Serrada Dobobuto y Ramón Orlando López García, titulares de la cédula de identidad Nros V Nº V-15.262.331 y V-12.942.296, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de julio de 2013, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Yamileth Coromoto Serrada Dodobuto y Ramón Orlando López García, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por la ciudadana Yamileth Coromoto Serrada, ya identificada, contra el ciudadano Orlando Ramón López García, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de julio de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 318- 2.013 y se publicó siendo las 02:48 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000063
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