REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP01-P-2011-022768

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. LEYLA VASQUEZ

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: YOWIES ANTONIO SUAREZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº (…)
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. WILLIAN LISCANO. Abogado de libre ejercicio profesional.

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELLYNETH GOMEZ. Fiscal Vigésimo Octava Auxiliar del Ministerio Público con competencia en derechos de la Mujer del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: YESSICA KARINA ÁLVAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº (…)

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha diez (10) de julio de 2013, conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2011-0022768, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano YORWIES ANTONIO SUAREZ GIL, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la YESSICA KARINA ALVAREZ ZAMBRANO; se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha primero (1°) de noviembre de 2011, con escrito proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra el ciudadano YORWIES ANTONIO SUAREZ GIL, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 1 al cuatro de este asunto penal.

Consta de los folios 24 al 28, acta de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano YORWIES ANTONIO SUAREZ GIL. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer YESSICA KARINA ALVAREZ ZAMBRANO; y decreta a favor del ciudadano YORWIES ANTONIO SUAREZ GIL el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 29 al 34, Resolución de veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor de el acusado YORWIES ANTONIO SUAREZ GIL.

Consta en el folio 40, oficio Nº 7304 de fecha primero (1°) de diciembre de dos mil once (2011), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueb apara la vigilancia y supervisión del acusado.
Consta en el folio 40, oficio Nº4465 de fecha tres (3) agosto de dos mil doce (2012), contentivo de Informe Conductual No. 1722 suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano YORWIES ANTONIO SUAREZ GIL cumplió favorablemente con las condición es impuestas por el Tribunal, anexado certificados de participación en charlas dictadas por IREMUJER en la Fundación Internacional Iglesia Berea.

Consta a los folios 52 y 53, oficio Nº 843 de fecha veinticinco (25) de marzo de de dos mil trece (2013), suscrito por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No.346, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano YORWIES ANTONIO SUAREZ GIL cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal, anexando soportes de la actividad realizada por el acusado, así como constancias de residencia y trabajo.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha diez (10) de julio de 2013, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano YORWIES ANTONIO SUAREZ GIL, ya identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2011, mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; y de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano YORWIES ANTONIO SUAREZ GIL, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones. Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Visto que mi defendido ya cumplió con las condiciones, y se ha portado bien, actualmente no están viviendo juntos, solicito el sobreseimiento, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la decisión que dicte el Tribunal, es todo”. Por su parte la representación fiscal, expresó: “Verificado el informe de finalización que consta el en folio 42, donde se evidencia que el ciudadano SUAREZ GIL YOWIES ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 16.750.557, cumplió con las condiciones, solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7, la extinción de la acción penal, y de conformidad al artículo 300 numeral 3º, solicito el sobreseimiento, en concatenación del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Presente la Victima, ciudadana YESSICA KARINA ALVAREZ, manifestó: “No deseo declarar, es todo.” Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano YORWIES ANTONIO SUAREZ GIL, ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, el ciudadano YORWIES ANTONIO SUAREZ GIL, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe Conductual Final No.843 de fecha 25 de febrero de 2013, inserto a los folios 52 y 53 de este asunto penal; donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en la calle 3 con calle 4, casa No. 355 del Barrio La Antena de la Parroquia Unión, estado Lara. La segunda condición, la obligación de realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer, quedo acreditado con el referido informe conductual de finalización en el cual describe las oportunidades en las cuales el acusado participó en las Charlas dictadas por IREMUJER del estado Lara. En cuanto al deber prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer y de acudir ante el delegado de prueba que le designó la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, se comprueba con informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano YORWIES ANTONIO SUAREZ GIL, finalizó el régimen de prueba FAVORABLEMENTE. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano YORWIES ANTONIO SUAREZ GIL, ya identificado, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al el ciudadano YORWIES ANTONIO SUAREZ GIL, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado YORWIES ANTONIO SUAREZ GIL. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima YESSICA KARINA ALVAREZ ZAMBRANO. CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas a los fines de la actualización de los registros policiales del acusado YORWIES ANTONIO SUAREZ GIL, ya identificado, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Juicio Especializado. Librese los oficios ordenados. En la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
LA SECRETARIA


ABG. LEYLA VASQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-022768