REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 3 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-005478
ASUNTO : KP01-S-2010-005478
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. LEYLA VASQUEZ
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: WILLIAM FRANCISCO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° (...).
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. NAILL OLIVERA. Defensor Pública Segundo (suplente) con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.
FISCALÍA: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO. Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en derechos de la Mujer del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: ALICIA MARÍA MENDOZA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° (...)
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha primero (1°) de julio de 2013, conforme a los artículos 46 y 300 ordinal 3, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numerales 7, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2010-005478, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer ALICIA MENDOZA; se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES
Dio origen a la presente causa penal en fecha quince (15) de noviembre de 2010, con la celebración de la audiencia de presentación del ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ, ya identificado, hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le precalifico el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer ALICIA MENDOZA, ante el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara. Oportunidad en la cual el Juez de Control decretó contra el imputado las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Especial; la cual consiste en la salida del imputado de la residencia en común, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo y estudio de la víctima y no acosar a la victima por si ni por terceras personas. Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el Art. 92 ordinal 7º de la Ley Especial la cual consiste en asistir a talleres una vez cada treinta días en IREMUJER, a los fines de que lo orienten sobre la violencia de género a los fines de que mejore su conducta violenta y situaciones como estas no vuelvan a ocurrir. Y conforme al art. 87 numeral 1º de la Ley Especial se refiere a la victima a IREMUJER a los fines de que reciba orientación sobre la Ley de Genero una sola vez. Consta acta levantada en los folios 20 al 22.
Consta a los folios 24 al 35, Resolución Judicial de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, mediante la cual el Juez Primero de Control, audiencia y medidas de este Circuito Judicial fundamento lo resuelto en la audiencia de presentación de imputado celebrada a el ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ, ya identificado.
Consta a los folios 46 al 50, escrito de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra el ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano. Asimismo, solicito el sobreseimiento de la causa por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Ratifique las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima.
Consta de los folios 61 al 65, acta de fecha veinte (20) de junio de 2011, levantada con ocasión al acto de debate oral y público celebrado al ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la mujer ALICIA MARIA MENDOZA MORILLO y decreta a favor del ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara. Se decretó el sobreseimiento de la causa por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia
Consta en los folios 66 al 70, Resolución de veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor de el acusado WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ.
Consta al folio 73, oficio Nº 3914 de fecha diecinueve (19) de julio de 2011, suscrito por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario donde informa la designación del Delegado de Prueba.
Consta en el folio 91, oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO /2012/4919-12 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2012, suscrito por la Delegada de Prueba y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara donde informa que el ciudadano acusado WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ cumple con las condición es impuestas por el Tribunal.
Consta al folio 126, comunicación proveniente del Instituto Regional de la Mujer de fecha 15 de octubre de 2012, mediante la cual informa que el ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ culminó el ciclo de Charlas impuestas por el Tribunal.
Consta a los folios 130 y 131, oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO /2013-839, de fecha doce (12) de marzo de 2013, emanado por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, informe final que el ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ cumplió favorablemente las condiciones impuestas.
Consta al folio 132, constancia emanada del Consejo comunal “CORDERO UNIDOS” mediante la cual hace constar que el ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ, realiza trabajos por su cuenta en la actividad de Artesanía.
Consta al folio 133, constancia emanada del Consejo comunal “CORDERO UNIDOS” mediante la cual hace constar que el ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ, reside en una vivienda ubicada en la comunidad de CORDERO, Parroquia TAMACA, sector LA CEIBA, vía Duaca, kilometro 12, casa sin número.
Consta en el folio 230, auto de fecha veintiuno (21) de enero de 2013, dictado por este Tribunal de control, audiencias y medidas, mediante el cual se fija audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día primero (1°) de julio de 2013.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
El Tribunal Primero de Control, Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha primero (1°) de julio de 2013, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al otorgamiento del régimen de prueba, por haberle otorgado este Juzgado de Control, Audiencia y medidas del estado Lara, la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Régimen que este Juzgado de Juicio en delitos de violencia contra la Mujer, resolvió ampliar el régimen de prueba a un (1) año más el régimen de prueba en virtud de que no había cumplido el acusado con el tiempo estipulado para el régimen de prueba.
Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha veinte (20) de junio de 2011. De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional. En efecto, el ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado por constancia emanada del Consejo comunal “CORDERO UNIDOS” mediante la cual hace constar que el acusado, reside en una vivienda ubicada en la comunidad de CORDERO, Parroquia TAMACA, sector LA CEIBA, vía Duaca, kilometro 12, casa sin número, que corre inserto al folio 133 de este asunto penal. En cuanto a la segunda condición, la obligación de realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer. En cuanto al deber prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer y de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, en las oportunidades que el delegado de prueba le indique se comprueba con informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ, finalizó el régimen de prueba favorablemente, consta a los folios 130 y 131, de este asunto penal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, al ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al el ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 300 numerales 3 y 5, ejusdem. SEGUNDO: Ordena el cese la condición de acusado del ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre él. TERCERO: Acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima ALICIA MENDOZA. CUARTO: Ordena la actualización de los registros policiales el ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Control, audiencias y medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara. En la Asunción, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LEYLA VASQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-005478
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