REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP01-S-2011-001366
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. LEYLA VASQUEZ
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA. titular de la cédula de identidad N° (…).
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. PAUL ABREU. Defensor Público Primer con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.
FISCALÍA: ABG. JAVIER TORREALBA. Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público con competencia en derechos de la Mujer del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: Se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha primero (1°) de julio de 2013, conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2011-001366 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer (Se omite por disposición legal); se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES
Dio origen a la presente causa penal en fecha veintiún (21) de marzo de 2011, con la celebración de la audiencia de presentación del ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA, ya identificado, hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le precalifico el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer (Se omite por disposición legal); ante el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara. Oportunidad en la cual el Juez de Control, decretó contra el imputado las medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial; la cual consiste en la salida del imputado de la residencia en común, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo y estudio de la víctima y no acosar a la victima por si ni por terceras personas. Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el Art. 92 ordinal 7º de la Ley Especial la cual consiste en asistir a talleres una vez cada treinta (30) días en IREMUJER, a los fines de que lo orienten sobre la violencia de género a los fines de que mejore su conducta violenta y situaciones como estas no vuelvan ha ocurrir. Y conforme al art. 87 numeral 1º de la Ley Especial se refiere a la victima a IREMUJER a los fines de que reciba orientación sobre la Ley de Genero una sola vez. Consta acta levantada en los folios 16 al 18.
Consta a los folios 20 al 30, Resolución Judicial de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, mediante la cual el Juez Primero de Control, audiencia y medidas de este Circuito Judicial fundamento lo resuelto en la audiencia de presentación de imputado celebrada a el ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA, ya identificado.
Consta a los folios 45 al 51, escrito de fecha primero (1°) de julio de dos mil once (2011), proveniente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra el ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano.
Consta de los folios 61 al 65, acta de fecha veinte (20) de junio de 2011, levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la mujer (Se omite por disposición legal); y decreta a favor del ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.
Consta en los folios 75 al 79, Resolución de veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor de el acusado PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA.
Consta al folio 91, comunicación proveniente del Instituto Regional de la Mujer de fecha 4 de agosto de 2011, mediante la cual informa que el ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA culminó el ciclo de Charlas impuestas por el Tribunal.
Consta en el folio 92, oficio Nº 3102 de fecha seis (6) de julio de dos mil doce (2012), suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA cumplió favorablemente con las condición es impuestas por el Tribunal.
Consta al folio 93, constancia de Trabajo emanada del Banco Comunal Santos Luzardo mediante la cual hace constar que el ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA, se desempeña como Obrero ayudante de construcción en la Comunidad de Los Cardenales..
Consta a los folios 94 y 95, oficio Nº PPSP/DGAPAESRP/UTSO/2012-6400 de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), suscrito por la Delegada de Prueba y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME CONDUCTUAL No. 2.366, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Consta al folio 97, constancia de Trabajo Comunitario en la Fundación Casa Infantil de fecha 6 de septiembre de 2012, realizado por el ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA, en el área de mantenimiento.
Consta al folio 101, comunicación proveniente del Instituto Regional de la Mujer de fecha 11 de diciembre de 2012, mediante la cual informa que el ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA culminó el ciclo de Charlas impuestas por el Tribunal.
Consta a los folios 104 y 105, oficio Nº PPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013-1190 de fecha cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013), suscrito por la Delegada de Prueba y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No.528, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal, anexando soportes de la actividad realizada por el acusado.
Consta en el folio 119, acta levantada de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) levantada con ocasión a la celebración de la audiencia de verificación de las condiciones, conforme a l artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, levantada por este Tribunal de control, audiencias y medidas, mediante la cual difiere el acto por cuanto no compareció la víctima y se fija audiencia para tales fines para el día primero (1°) de julio de 2013 a las 8.30 a.m.
Consta al folio 123, auto de fecha primero de julio de dos mil trece (2013) dictado por este Tribunal de Control, Audiencias y medidas mediante el cual quién suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
El Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha primero (1°) de julio de 2013, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al otorgamiento del régimen de prueba, por haberle otorgado este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Régimen que este Juzgado de Juicio en delitos de violencia contra la Mujer, resolvió ampliar el régimen de prueba a un (1) año más el régimen de prueba en virtud de que no había cumplido el acusado con el tiempo estipulado para el régimen de prueba.
Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011). De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional. En efecto, el ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe de finalización No.528 de fecha 4 de marzo de 2013 donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en la calle 5 entre Carreras 12 y 13, Los Cardenales de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara. La segunda condición, la obligación de realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer, quedo acreditado con las constancias de culminación de los ciclos de Charlas ante IREMUJER del estado Lara a los folios 91 y 107. En cuanto al deber prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer y de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, en las oportunidades que el delegado de prueba le indique se comprueba con informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA, finalizó el régimen de prueba favorablemente, consta a los folios 104 y 105 de este asunto penal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, al ciudadano PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al el ciudadano WILLIAN FRANCISCO ALVAREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas a los fines de la actualización de los registros policiales del acusado PASTOR WLADIMIR CASTRO FONSECA, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitada por la delegada de prueba.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Juicio Especializado. En la Asunción, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LEYLA VASQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-001366
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