REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-005046
ASUNTO : KP01-S-2012-005046
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 14 de Agosto de 2012 la ciudadana MAIGRET COLINA, titular de la cédula de identidad N° .., en su condición de víctima, denunció ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano FRANKLIN ALFREDO MANTILLA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° ...En fecha de 16 de Abril de 2013, la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público requirió ante este Tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala Tercera del Ministerio Público en la persona de la Abogada María Virginia Sira, quien ratifica el escrito de revisión de medidas a través del cual solcito la ratificación de las medidas de protección y seguridad establecidas, presentado en fecha 16-08-13 de conformidad con el art. 88 de la Ley especial, exponiendo: “…la victima concurrió a denunciar en virtud de que su ex pareja la maltrataba verbalmente, ellos deciden separarse y su ex pareja se mete a la casa aun no teniendo vida marital y el comienza a intimidarla y continuaba ejerciendo maltrataos verbales en su contra y diciéndole que si llegaba a tener otra pareja pobre de ella, e intentaba besarla sin su consentimiento y la perseguía a su trabajo y por todo ello ella decide irse con su hijo y la Fiscalía decreta medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 numerales 6 y 13, el ciudadano se dio por notificado de las medidas y posterior a ello la victima acude a la fiscalía en reiteradas oportunidades y se entrevista a las personas que son testigos referenciales y presénciales y se tiene también un informe psicológico en el cual la impresión diagnostica menciona que la victima presenta un cuadro depresivo moderado como consecuencia de los hechos y recomienda el apoyo necesario para prevenir un agravamiento, en virtud de todo esto antes expuesto es por lo que solicito se ratifiquen las medidas de protección establecidas en el art. 87 numerales 6 y 13 y se imponga la obligación de que ambas partes acudan al Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir el respectivo abordaje, así como la establecida en el ordinal 5º de que este ciudadano no se acerque a la victima, y corrijo lo solicitado en el escrito en cuanto al ordinal 4 ya que el mismo no vive actualmente con la victima, solicito la imposición de las medidas cautelares establecidas en el art. 921 ordinal 1º y 7º un arresto por 48 horas y que el mismo acuda a un Centro especializado a los fines de recibir charlas en materia de violencia de genero. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima, a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “Desde hace tiempo yo me tuve que ir de la casa porque el regreso después de 9 meses y empezó el acoso fui a fiscalía a comentar esto a ver si me ayudaban y empezamos con esto me refirieron a la casa de la mujer para un examen y a el también se lo hicieron, luego nos dieron las medidas y el las incumplió y empezó a llegarme ala peluquería, me insultaba delante del nuños, delante de mi familia, me hizo amenazas de muerte. Me decía que si tenia otra pareja que pobre de mi, después se quedo quieto un tiempo y después empezó otra vez, el se fue de la casa porque yo me había ido a alquilar una casa y regrese a los 6 meses porque el había abandonado la casa y la destrozo, yo fui a la fiscalía y el señor Enrique me dijo que no podía estar sola ahí, regreso a la casa y estoy en mi casa pero igualito el siguió molestándome mucho, ya el se caso y después de un mes para acá no me ha echado mas broma, el 01-05-13 yo iba a llevar aun cemento a mi casa y voy con un a trabajadora de la peluquería, el llego en una camioneta y no me dejaba salir y me empezó a insultar delante de todo el mundo. Es todo”. Se le cede la palabra al Asistente Legal de la víctima, en la persona del Abogado Manuel Virguez, quien expuso lo siguiente: “Ratificamos la imposición d medidas que hizo la Fiscal del Ministerio Publico.”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, el presunto agresor ciudadano manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “En muchas de las cosas que ella dice tiene razón mas no son así como lo dice, el 14-08-12 ella me denuncia y yo me fui a San Cristóbal y a los 8 o 9 meses yo regreso y ella me dice que no quiere nada conmigo y le dije que si la casa es de los dos que me permita quedarme allí y en ningún momento la trate de besar y es verdad que en dos oportunidades la seguí a su negocio pero con intención de volver como pareja, pero no la acose ni trate de besarla, un día ella agarra sus 4 trapos y se va de la casa y me entero después de dos o tres mese es que me entero de donde se fue, incluso en esa temporada tuvimos relaciones teniendo ella su pareja y yo la mía, últimamente lo que sucedió es que ella duro casi 9 meses fuera de la casa y las fotos que ella muestra de que la casa fue dañada porque en ese tiempo la robaron y tiraron un perro y decía que así como había quedado el perro así iba a quedar yo y preferí irme de la casa , el primero de mayo lo que sucedió es que fui a buscar a mi hermano y veo que sale ella de la casa con el niño y otra persona con una cerveza en la mano, ella no me deja ver casi al niño lo metí en Tae Kwon Do para hacerle el transporte y poder verlo, ella me llego a un terreno que tengo con mi nueva pareja y me hizo un show, asumo la responsabilidad que le dije rascado que no iba a aceptar que metiera a otra pareja en la casa, últimamente hemos estado bien, lo que pido es que lo que en la casa quedo es algo que quisiera que se quedara al menor, Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra al Defensor Público en la persona del Abogado Nail Olivera, quien expuso: “Oída la declaración de las partes nos damos cuenta que en el momento no hay entendimiento ni tolerancia por parte de ambos cuando tienen un hijo en común y que los derechos de los menores son distintos a los problemas que puedan causar entre las parejas y que estos derechos pueden ser canalizados por el tribunal de protección, mas sin embrago difiero de la solicitud de la Fiscalía con relación al arresto transitorio cuando lo que se busca es corregir la violencia de genero y el arresto no corrige tal situación, coincido que ambos deben ir a un centro especializado, al equipo interdisciplinario a fin de que reciban la orientación necesaria de convivencia entre parejas independientemente que ellos ya no tengan vida marital en común, pero esto no esta de mas para que en el futuro no se susciten situaciones similares y pueda corregirse la violencia entre ambas partes, deben mantenerse las medidas de seguridad, solo debe existir la relación en cuanto al menor de edad debiendo canalizarla por medio del tribunal de protección, Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 6 y 13 como innominada del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: Prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima, ya sea que actúe por sí mismo o por terceras personas contra la víctima o algún integrante de su familia; y la Prohibición de realizar cualquier acto que atente contra la integridad física y emocional de la víctima. Este Tribunal acuerda imponer la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en referir a un centro especializado en materia de violencia de género a fin de que reciba la respectiva orientación y atención que amerite, se le orientó en audiencia para que se dirigiera al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) de Barquisimeto; igualmente el ordinal 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la Prohibición por parte del presunto agresor de acercarse a la víctima al lugar de trabajo, de estudio y residencia. ASI SE DECIDE:
MEDIDA CAUTELAR:
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación de los imputados de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que los imputados deben recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en la sede del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), cada quince (15) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida ésta que debe cumplir por un lapso de tres (03) meses; igualmente se acuerda imponer la medida innominada del numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en referir al presunto agresor de autos a un centro especializado en el consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas, a fin de que reciba toda la orientación necesaria sobre dicha ingesta y sus consecuencias, por lo tanto se le impone la obligación de asistir a charlas, de orientación en un centro o asociación especializado en el tema del consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas, como lo es la Asociación de Alcohólicos Anónimos, debiendo consignar constancia de asistencia de dicho cumplimiento. Y ASI SE DECIDE.
Se estima improcedente la solicitud efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de la medida contemplada en el numeral 1 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, ya que se considera que es una medida de aplicación extrema, que reviste desproporción y justamente se estaría violentando el Principio de Proporcionalidad, razón por la cual se acuerda Sin lugar la solicitud de arresto transitorio de cuarenta y ocho (48) horas, por considerarlo desproporcionado; así como también lo considerado por la Defensa con respecto a medida de presentaciones periódicas del imputado de autos, ya que es criterio de esta Juzgadora que las medidas impuestas cumplen con el objetivo de proteger a la ciudadana víctima de violencia. Y ASI SE DECIDE.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas y modificadas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgada de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección que fueron impuestas como fueron la de los numeral 6º y 13º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación u acoso por si o por terceras personas y la de no ejercer ningún acto de agresión que atente contra la estabilidad física y emocional de la victima. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se acuerda que la victima asista a IREMUJER a los fines de que reciba charlas en materia de género. Líbrese oficio. TERCERO: De conformidad con el artículo 87 numerales 5º de la Ley Especial se le impone la prohibición de acercarse ala victima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio. CUARTO: De conformidad con el art. 92 ordinal 7º de la Ley Especial se impone la obligación de que asista a INAMUJER a los fines de que reciba charlas en materia de género cada 15 días por 3 meses. QUINTO: De conformidad con el art. 92 ordinal 8º de la Ley Especial se impone la obligación de acudir a alcohólicos anónimos a los fines de que reciba charlas. SEXTO: No se impone la medida de arresto transitorio que fuera solicitado por considerar que el mismo es desproporcionado. Es Todo. Esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia, por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, y es publicada en extenso por cambio en la ponencia, por la Jueza Provisoria Abogada Nataly González Páez. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese, Publíquese. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Abg. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
EL SECRETARIO
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