REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-005421
ASUNTO : KP01-S-2012-005421



AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 6 de Septiembre de 2012 la ciudadana MARÍA MILAGROS DURÁN COLMENÁREZ, (...), en su condición de víctima, denunció ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano JACINTO MANUEL GONZÁLEZ, (...).-
En fecha de 20 de Diciembre de 2012, la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público requirió ante este Tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público en la persona de la Abogada Eftimia Vassilakov por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó el escrito de revisión de medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 numeral 6 de la Ley Orgánica especial, y manifiesta que: “…ello en virtud de la denuncia de la victima y posterior a que fueron impuestas las medidas ella acudió nuevamente a los fines de manifestar que el ciudadano la amenaza, la persigue y la hostiga y luego comparece nuevamente manifestando que el ciudadano continua con el acoso y que tenia que le hiciera daño a ella y a los niños, el le dice que lleva dos muertos y que no le importa tener un tercero y que no ande con otras personas, porque a el le molesta que ella ande con otras personas, visto lo señalado es por lo que solicito se imponga las medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 numeral 5 de la Ley Orgánica especial, solicito se impongan las medidas cautelares establecidas en el art. 92 ordinal 7 y 8 ejusdem. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima, a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “Me dio demasiado miedo porque estaba fuera de si, siempre en la sala de mi rancho había una hamaca y agarro un cuchillo y rompió esa hamaca, yo me fui de la casa y luego me regrese, un día al montarme en un ruta el me halo por la camisa que casi me tumba, llamaba a casa de mi mama a las 2 y 3 de la mañana. Tengo los mensajes que me envió el 06 de este mes y me pregunta por mis niños y al responderle me pregunta quien es y yo le respondo que el debe saber quien es porque me esta escribiendo y me dice que lleva dos muertos y que no le importa lleva el tercero, me dijo mujer estúpida, siempre me manda mensajes ofensivos, quiero tener un poco de tranquilidad, tengo 3 niños de el y no es fácil para mi esa situación, estamos separados desde septiembre, yo me fui de la casa y el se quedo viviendo en mi rancho, se fue y en enero regrese. Ahorita últimamente no ha ido a la casa sino a casa de mi mama que mayormente estoy allí y el va a visitar a los niños. Es todo.”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, el presunto agresor ciudadano manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública en la persona de la Abogada Lirio Terán, quien expuso: “Visto los hechos explanados y el petitorio fiscal y que las circunstancias no han variado y que mi defendido no mantiene ningún tipo de contacto con la victima me adhiero al pedimento fiscal de que mi defendido siga las medidas que solicita la fiscal del Ministerio Publico. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican y se imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 1°, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: Referir a la víctima a un centro especializado en materia de violencia contra las mujeres para que reciba la orientación y atención necesaria; Prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, en consecuencia tiene la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima; la Prohibición del presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima, ya sea que actúe por sí mismo o por terceras personas contra la víctima o algún integrante de su familia; y la innominada del ordinal 13, que se sean remitidos tanto la víctima como el presunto agresor, a una evaluación por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, todo ello en de conformidad igualmente a los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE:

MEDIDA CAUTELAR:
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación de los imputados de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que los imputados deben recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en la sede del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), cada ocho (8) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida ésta que debe cumplir por un lapso de tres (03) meses.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas y modificadas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgada de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: Se impone las Medidas de Seguridad y Protección que fueron impuestas como fueron la de los numeral 5º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; consistente en la prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio. SEGUNDO: Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección que fueron impuestas como fueron la de los numeral 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación u acoso por si o por terceras personas. TERCERO: De conformidad con el art. 87 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se acuerda que la victima asista a IREMUJER a los fines de que reciba charlas en materia de género. Líbrese oficio. CUARTO: De conformidad con el art. 92 numerales 7º de la Ley Especial se le impone la obligación de que asista a INAMUJER a los fines de que reciba charlas en materia de género una vez a la semana por 3 meses. QUINTO: se insta a la Fiscalía a los fines de que presente el acto conclusivo. SEXTO: de conformidad con el art. 87 ord. 13º se acuerda una evaluación integral por parte del Equipo Interdisciplinario. Líbrese el respectivo oficio. La presente decisión se fundamentará dentro de los tres (03) días siguientes. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese, Publíquese. Regístrese y Cúmplase. Esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia, por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, y es publicada en extenso por cambio en la ponencia, por la Jueza Provisoria Abogada Nataly González Páez. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese, Publíquese. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


EL SECRETARIO