REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Y NO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PENAL Nº: AP01-S-2010-026500
SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA DEL
BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL ARIGOYEN MENDEZ
VICTIMA: N. E. G. G.
FISCALIA 134º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PÚBLICA QUINTA DEL SISTEMA AUTONOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA
Revisadas las presentes actuaciones, este Juzgado pasa a dictar sentencia condenatoria, en virtud de que el agresor MIGUEL Ángel ARIGOYEN, no cumplió con las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
En fecha 27-08-2012, la Fiscalia 134º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, presentó acto conclusivo de ACUSACION, contra el ciudadano MIGUEL Ángel ARIGOYEN MENDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N. G. G.
Posteriormente en fecha 18-01-2013, se realizo el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose libre de prisión y apremio, admitió los hechos a los fines del OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS MESES, y quedó sujeto el agresor , al cumplimiento de las condiciones de LABOR SOCIAL, someterse a tratamiento psicológico con enfoque de género por el MINISTERIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS. En la misma fecha, se fijo el acto para el día 18/07/2013, a las 9:00 AM y quedaron las partes debidamente notificadas.
En fecha 18-01-2013, este Tribunal libró el oficio número 100-2013 al MINISTERIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS DELEGADO DE PRUEBA.
En fecha 8-2-2013, se recibió en la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, oficio número 704-2013, procedente de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DISTRITO CAPITAL, a través del cual informan la designación del delegado de prueba ABOGADO VICTOR ARTEAGA.
Subsiguientemente en fecha 03 de abril de 2013, la unidad de recepción y distribución de documentos recibió oficio numero 2342-2013, fechado 25-3-2013, suscrito por ABG VICTOR ARTEAGA y OLIMPIA MULLER, a través del cual informan que el supervisado ARIGOYEN MENDEZ MIGUEL Ángel, no se ha presentado ante esa Unidad Técnica.
Posteriormente ratificados en fechas 02-5-2013, con el oficio número 3484-20123 y 4987-2013, fechado 26-6-2013, inserto a los folios 105 y 107 del expediente.
En fecha 18-7-2013, este Tribunal encontrándose a cargo de la jueza DARIANEYS FLOREZ, dictó auto a través del cual quedó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, imputado, a pesar de que éstos tenían debido conocimiento que el acto en el cual se verificaría el cumplimiento de las condiciones era en esa fecha y así quedó plasmado en el acta de audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y no se realizó; siendo diferido para el día de hoy (29-7-2013).
Siendo lo procedente ya justado a derecho en el presente proceso penal visto que el imputado no asistió, es PROCEDER A REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se fija el hecho objeto del proceso, en los siguientes términos: “En fecha 28-11-2010, siendo aproximadamente las 12:00 de la tarde, la ciudadana N. E. G. G., se encontraba discutiendo con el ciudadano MIGUEL Ángel ARIGOYEN MENDEZ, en la casa de ODALIS MENDEZ, tía de imputado la cual fungía como residencia común de la pareja, ubicada en la Zona 3 de José Félix Rivas, la problemática se suscitó en virtud de que Miguel Irigoyen no había llegado a la casa a dormir, la situación se torno violenta y la víctima se le fue encima, y Miguel quien para el momento tenía una botella de vidrio en la mano la golpeó con tal objeto contundente en la cabeza”.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Admitida la acusación presentada por la Fiscalia 134 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra el acusado MIGUEL ÁNGEL ARIGOYEN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijado el hecho objeto del proceso antes transcrito y visto el incumplimiento por el referido agresor de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y verificada la admisión de los hechos, se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia, se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a establecer la penalidad en los siguientes términos:
Establece el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, la pena de seis a dieciocho meses de prisión, obteniendo el término medio de la pena, bajo los parámetros del artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentara hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, decidiendo este juzgado aplicar el mínimo de la pena partiendo de presunción, toda vez que el Ministerio Público no demostró que registrara antecedentes penales, no obstante se incrementa la mitad de la pena, conforme lo dispone el segundo aparte del mencionado artículo 42, quedando la pena en nueve meses, y revocado el beneficio de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicado el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, es de SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal.
Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado MIGUEL Ángel ARIGOYEN, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios por el lapso de DIEZ DÍAS.
Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecido lo anterior se dicta el dispositivo:
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado MIGUEL Ángel ARIGOYEN, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N. E.G. G., de conformidad con el artículo 375 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal. Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios una vez sean diseñados, a fin de modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el lapso de DIEZ (10) DÍAS. TERCERO: Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la URDD a los fines de su remisión en uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de Julio de 2013. A los 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Vilma Angulo Marquina
La Secretaria
Félix Rodríguez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Félix Rodríguez
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