REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-P-2004-010720

Por cuanto este Tribunal observa al hacer una revisión de todos y cada una de los autos que conforman el presente expediente seguido en contra del ciudadano DOUGLAS FANEITE RIVERO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de Octubre de 2004, la Juez Cuadragésima Tercera de Primera instancia en Funciones de Control celebro audiencia en la cual entre particulares, acordó el acusado DOUGLAS FANEITE RIVERO la imposición de las medidas cautelares previstas en el articulo 256 numerales 3 y 8del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha y que la siguiente causa se siguiera por la vía del procedimiento abreviado por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para esa fecha, corre inserto desde el (folio 33 hasta el 36).

En fecha 25 de Octubre de 2004, le fue distribuida al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la presente causa por la unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal corre inserto en el folio 47.

En fecha 10 de Noviembre de 2004, la Dra. ARACELIS APONTE en su condición de Fiscal 28º del Ministerio Publico, presento ante el Juzgado séptimo de Juicio acusación contra el ciudadano DOUGLAS FANEITTE RIVERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 con las agravantes del articulo 21, todas de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para esa fecha corre inserto desde el folio 59 al folio 64.

En fecha 30 de noviembre de 2004 el mencionado Juzgado acordó decisión mediante la cual el ciudadano DOUGLAS FANEITE RIVERO la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo caución juratoria de conformidad con lo previsto en el articulo m259 del Código Orgánico procesal Penal vigente para esa fecha (folios 95 y 96).

En fecha 1 de Diciembre de 2004, compareció ante la sede de ese Juzgado séptimo de Primera instancia en Función de Juicio, previa citación el ciudadano DOUGLAS FANEITE RIVERO con la finalidad de ser impuesto de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuese acordada y de las obligaciones de cumplir con la misma so pena de ser revocada en caso de incumplir la misma corre inserto en el folio 104.

En fecha 21 DE Febrero de 2006 el Juez ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad que poseía el ciudadano DOUGLAS FANEITE RIVERO y en su lugar decreto medida judicial de privación judicial preventiva de libertad al mismo corre inserto desde el folio 258 al 260.

En fecha 19 de septiembre de 2006 el mencionado juzgado ratifica la comunicación dirigida en fecha 21/ 02/ 2006 al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 10 de Agosto de 2007 el Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia ratifica la comunicación de fecha 19/09/2006 al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 10 de Marzo de 2008 el Tribunal Séptimo en Función de Juicio visto que no se había practicado la aprehensión del ciudadano DOUGLAS FANEITE RIVERO ese Juzgado acordó ratificar las comunicaciones dirigidas al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 29 de Septiembre de 2008 se acuerda ratificar la aprehensión del ciudadano DOUGLAS FANEITE RIVERO.

En fecha 09 de Junio de 2009 en vista que no se había practicado la aprehensión del ciudadano DOUGLAS FANEITE RIVERO el Juzgado Séptimo de Primera Instancia acordó ratificar las comunicaciones dirigidas al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 25 de enero de 2010 en vista que no se había practicado la aprehensión del ciudadano DOUGLAS FANEITE RIVERO el Juzgado Séptimo de Primera Instancia acordó ratificar las comunicaciones dirigidas al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien de todo lo antes plasmado se evidencia que la presente causa se sigue por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, siendo competente este órgano jurisdiccional para su conocimiento y habida cuenta de que dicho proceso se dicto orden de captura que hasta la presente fecha no ha sido ejecutada, es por lo que este órgano jurisdiccional acuerda ratificar la misma, y a tal efecto se ordena oficiar al Jefe de la División de capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que proceda a capturar al mismo con el objeto de que sea presentado a este Despacho.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOGADA LUCIA YANTSE PEÑA CHACON
EL SECRETARIO

ABOGADO JESUS PEREZ ALBORNOZ

EL SECRETARIO

ABOGADO JESUS PEREZ ALBORNOZ

LYPC/ MH
AP01-P-2004-010720
02ºJ: 277-13