REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de julio de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de octubre de 2012, mediante la cual declaró “(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Grisel Rodríguez Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 123.374, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS C.A., contra la Resolución Nº CNC-RS-004/12 de fecha 21 de mayo de 2012, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley”.

Y visto asimismo el auto dictado en fecha 19 de junio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, en virtud de la práctica de las notificaciones efectuada a las partes, siendo recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de junio de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, y visto que la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 02 de agosto de 2012 por la abogada Grisel Rodríguez Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.374, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Promociones Recreativas Venezolanas C.A. (PREVECA), contra la Resolución Nº CNC-RS-004/12 de fecha 21 de mayo de 2012, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de octubre de 2012 y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veinticuatro (24) al ochenta y cuatro (84) del expediente judicial. Líbrense oficios.

En relación a la solicitud de medida cautelar nominada formulada en fecha 02 de agosto de 2012 por la abogada Grisel Rodríguez Marín, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Promociones Recreativas Venezolanas C.A. (PREVECA), este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de octubre de 2012, de los folios ciento trece (113) al ciento diecinueve (119), con sus vueltos, y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veinticuatro (24) al ochenta y cuatro (84) del expediente judicial, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2012-000809
BSB/AV/mub/aj