REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de julio de 2013
203º y 154º


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de abril de 2013, mediante la cual declara “(…) 1. SU COMPETENCIA, para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Rafael José Morón González, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.715, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil CARORA MOTORS, C.A., asistido por el Abogado Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.754, contra la medida cautelar que ordenó el cierre temporal por un lapso de siete (7) días a su representada contenida en el acta de inspección Nº G-24174 y contra las medidas cautelares consistente en la guarda, custodia y retención preventiva de ocho (08) vehículos, ambas dictadas por EL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) REGIONAL LARA. 2. ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad únicamente en lo que respecta al amparo cautelar solicitado. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe su curso de Ley (…)”.

Y visto asimismo el auto dictado en fecha 18 de junio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, recibiéndose el mismo en fecha 25 de junio de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, encontrándose en la oportunidad para pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Rafael José Morón González, actuando con el carácter de Director General de la sociedad mercantil Carora Motors, C.A., asistido por el abogado Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.754, contra la medida cautelar que ordenó el cierre temporal por un lapso de siete (7) días a su representada contenida en el acta de inspección Nº G-24174 y contra las medidas cautelares consistente en la guarda, custodia y retención preventiva de ocho (08) vehículos, ambas dictadas por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) Regional Lara, observa que la presente demanda de nulidad, fue presentada en fecha 28 de febrero de 2013, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Gerente Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) Lara, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan de los folios dieciocho (18) al veintidós (22), veintiséis (26) al veintisiete (27), y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veintitrés (23) al veinticinco (25). Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Gerente Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) Lara, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se concede el término de la distancia de cuatro (04) días para la vuelta.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez








Exp. N° AP42-G-2013-000111
BSB/AV/lcga