REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de julio de 2013
203º y 154º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de junio de 2013, mediante la cual se declaró “(…) 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 2 de mayo de 2013, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Andrés Eloy Bianco Landaeta, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIRIVENZ, C.A., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley” (Mayúsculas y resaltado del original).


Visto asimismo, el auto dictado el 20 de junio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido el 27 de junio de 2013.


Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente judicial, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentada ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 25 de abril de 2013, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 ejusdem.





En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como copia de las actuaciones cursantes a los folios veintitrés (23) y su vuelto al veinticinco (25), cuarenta y siete (47) al ciento veintiséis (126), ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta y seis (146). Líbrense oficios.


Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez









BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2013-000207