REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de julio de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, mediante la cual declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el ciudadano Carlos Enrique León Mora, asistido por la abogada Mariebe del Carmen Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.905, contra el acto administrativo contenido en fecha 29 de septiembre de 2010, dictado por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del presente recurso.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 1º de julio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de julio de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, prevé lo siguiente:

“Artículo 108:…Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…” (Resaltado del Tribunal).

De igual modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de jurisdicción del caso de autos. Asimismo, siendo que demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente de conformidad con lo previsto en artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones a los ciudadanos Alcalde Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Contralor del Municipio Libertador del estado Mérida, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,remitiendo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y en copia simple de los folios números seis (06) al veintitrés (23), y del presente auto.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor del Municipio Libertador del Estado Mérida, Alcalde Municipal del Municipio Libertador del estado Mérida, Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del estado Mérida Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida y Procurador del estado Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al Juez Primero del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se concede el término de distancia de siete (7) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Contralor del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírguez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000427