REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de julio de 2013
203° y 154°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha trece (13) de marzo de 2013, mediante la cual declaró: 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia de fecha 15 de enero de 2013, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Margareth Teresa Silva Stallone, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil MAQUINARIAS DIEKMANN, S.A., debidamente asistida por la abogada Ana Yaneth Lugo Amarista, contra el acto administrativo de fecha 19 de junio de 2012, identificado PRE-VPAI-CJ-040848, dictado por el ciudadano Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso.
Y visto el auto dictado en fecha 26 de junio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de julio de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil MAQUINARIAS DIEKMANN, S.A., dictado por el presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contra el acto administrativo de fecha 19 de junio de 2012, identificado PRE-VPAI-CJ-040848, y fue interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2012, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto así como en copia simple de los folios catorce (14) al veinticinco (25).
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virguez
BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2013-000081