REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de julio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por el abogado Marcos Rubén Carrillo Perera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 45.599, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Laboratorio Quim-Far C.A., en fecha 2 de julio de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el CAPÍTULO 1. PRUEBAS DOCUEMENTALES, la parte actora promovió el mérito favorable que deriva de los documentos que corren insertos en el presente expediente y los que sean aportados por la representación de la parte demandada y que coadyuvan a demostrar la procedencia de la pretensión de la sociedad mercantil Laboratorio Quim-Far C.A., documentos estos que se encuentra insertos en la pieza principal y en los expedientes administrativos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000054
|