REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de julio de 2013
203º y 154º
Visto que en fecha 11 de julio de 2013, se recibió de la abogada Belkis Alcina Contreras López, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Raymundo Elías Baladí Marcano, escrito de reforma de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 08 de julio de 2013.
Y visto que, en fecha 15 de julio de 2013, este Juzgado de Sustanciación se pronunció acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, interpuesta en fecha 08 de julio de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, observa que la reforma del libelo contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Raymundo Elías Baladí Marcano contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentado en fecha 11 de julio de 2013, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha reforma de la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios siete (07) al ocho (08) y sus respectivos vueltos, y del folio diez (10) al veinticinco (25) del presente expediente. Líbrese oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000269
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