REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de julio de 2013
203º y 154º

Visto que en fecha 11 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ciudadana Karla Isabel Algarín, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.233.260, debidamente asistida para este acto por la abogada Zoraida Margarita Sánchez Reyna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.886, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 035-2013 de fecha 17 de abril de 2013, emanada del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda.
Y visto que en fecha 15 de julio de 2013, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación, por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), tal como consta al folio cincuenta y cuatro (54).
Este Órgano Jurisdiccional, encontrándose en la oportunidad legal para pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Karla Isabel Algarín, debidamente asistida por la abogada Zoraida Margarita Sánchez Reyna, es la nulidad del acto administrativo señalado ut supra, que destituye a la recurrente del cargo de Secretaria II, ejercido en la Dirección de Relaciones Institucionales y Protocolares del Órgano recurrido, el cual fue dictado por una autoridad estatal, configurándose así lo establecido en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que este Juzgado de Sustanciación considera que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es incompetente para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, estimando a su vez, que la competencia para conocer de la presente demanda corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es por ello que, este Tribunal, en base a las consideraciones expuestas, y en estricto cumplimiento de la Sentencia Nº 00810 de fecha 10 de julio de 2013, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que emita pronunciamiento acerca de la competencia para conocer en primera instancia del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
La Juez de Sustanciación

Belén Serpa Blandín
El Secretario

Amílcar Vírgüez
Exp. Nº AP42-G-2013-000277
BSB/AV/mub/trfm