REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de julio de 2013
203º y 154º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), mediante la cual declara “(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Claudio Turola García y Mauricio Tancredi Vegas actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES BON DI, C.A., antes identificada contra el acto administrativo S/N dictado en fecha 23 de febrero de 2011, por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) a través del cual sanciono (sic) a la referida Sociedad Mercantil con multa por la cantidad de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). 2.- ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso interpuesto. 3.- PROCEDENTE el amparo cautelar. 4. - ORDENA al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda registrar el documento de condominio a los fines de que pueda darse el cumplimiento a la protocolización del documento de compra venta de la vivienda identificada como Apartamento Nº D-22 ubicado en el segundo piso del cuerpo B. 5.- Ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos...” (Mayúsculas y negrillas de la sentencia).
Y visto igualmente el auto dictado en fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que la causa continúe su curso de Ley, siendo recibido en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observa que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Claudio Turola García y Mauricio Tancredi Vegas inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 137.782 y 138.286, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil PROMOCIONES BON DI, C.A., contra el acto administrativo s/n dictado en fecha 23 de febrero de 2011, por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remitiéndole a dicho funcionario copia certificada del libelo de la demanda, copia simple de los folios once (11) al veintinueve (29) y copia certificada del presente auto. Líbrense oficios.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta al ciudadano Jorge Luis González Arias de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma citada.

Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, copia simple de los folios once (11) al treinta y cuatro (34) copia certificada de los folios setenta (70) al ciento uno (101) y de la presente decisión, parte de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Bandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez









BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2011-000186