REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de julio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), recibido en este Juzgado de Sustanciación en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), por el ciudadano JUAN CARLOS IGUARO RODRIGUEZ, asistido por el abogado Pedro Martos Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.593, mediante el cual interpone “RECURSO DE NULIDAD y MEDIDA CAUTELAR”, contra la “…Decisión Nº 001-2013 de fecha 14 de febrero de 2013, emanada del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (…) y de la notificación mediante Memorándum Nº 9700-006-0072, de fecha 15 de Febrero de 2013, emanada de ese mismo cuerpo y donde me informan la DESTITUCION como Agente del CICPC sic (…) y notificación mediante Memorándum Nº 9700-006-0077, de fecha 19 de Febrero del 2013…”.
Este Juzgado de Sustanciación, encontrándose en la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso, advierte que el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece lo siguiente:
Artículo 94: “Todo Recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”

A los fines de determinar la caducidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial es importante señalar lo que establece la Ley especial que rige en materia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es así como, la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.598 del 05 de enero de 2007, en su artículo 97 que al respecto prevé:
“Artículo 97. Las decisiones del Consejo Disciplinario que impongan sanciones podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa:
1. Sin necesidad del previo ejercicio del recurso jerárquico.
2. Cuando el recurso jerárquico hubiere sido declarado sin lugar o cuando vencido el lapso para decidir, la autoridad administrativa no lo hubiere hecho”.
Asimismo, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, en su Capítulo IX, denominado “Del Procedimiento de Destitución”, en su artículo 131 señala lo siguiente:
“Artículo 131. La medida de destitución del funcionario o funcionaria policial de investigación o experto o experta en materia de investigación penal agota la vía administrativa, y contra ella es procedente el recurso contencioso administrativo conforme a lo previsto en el Título VIII de la Ley del Estatuto de la Función Pública”.
Vista la remisión expresa que hace el artículo anteriormente citado a la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, esta misma en el título VIII denominado “Contencioso Administrativo Funcionarial”, en su artículo 94 establece en cuanto a la caducidad lo siguiente:
“Artículo 94. Todo recurso con fundamento en la Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”(Resaltado de este Juzgado de Sustanciación).
La mencionada normativa prevé la figura de la caducidad, la cual opera por el transcurso de un lapso de tres (03) meses contados a partir del hecho que dio lugar a la interposición del recurso o desde el momento en que el interesado quedó notificado del acto. Dicho lapso, transcurre fatalmente y por ende no admite paralización, interrupción ni suspensión, en razón de la cual su vencimiento origina la extinción de la acción para el reclamo del derecho que se pretende hacer valer y constituye una de las causales de inadmisibilidad del proceso contencioso administrativo.


Así las cosas, se observa que el término de tres meses (03) previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública comenzó a transcurrir el día siguiente a la fecha de la notificación del acto administrativo por medio del cual se decidió la destitución del ciudadano Juan Carlos Iguaro Rodríguez, esto es, el 19 de febrero de 2013, venciendo dicho lapso el día 19 de mayo de 2013.

Ahora bien, por cuanto el presente recurso contencioso fue interpuesto en fecha 26 de junio de 2013, según consta del comprobante de Recepción de Documentos emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo cursante al folio número setenta y ocho (78) del expediente, advierte este Juzgado de Sustanciación que desde la fecha en que se dio por notificado el ciudadano Juan Carlos Iguaro Rodríguez del acto administrativo impugnado, el día 19 de febrero de 2013, hasta la fecha de interposición del referido recurso en fecha 26 de junio de 2013, transcurrió con creces el lapso de tres (3) meses previsto en el mencionado artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en virtud de los razonamientos anteriores declara inadmisible el recurso interpuesto por haber operado la caducidad. Así se decide.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez


BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000255