REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2º de julio de 2013
203º y 154º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de febrero de 2013, mediante la cual se declaró “(…) 1. SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Dellya Joserí Mendoza y Marcos Augusto Finol Palacios, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN MERCEDES COLMENARES LÓPEZ contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro C.U. 2007-248 de fecha 8 de febrero de 2007, notificado en fecha 25 de mayo de 2007, dictado por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. 2. REVOCÓ el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de noviembre de 2009. 3. ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre su admisión y de ser procedente darle curso de ley (…)” (Mayúsculas y resaltado del original).


Visto asimismo, el auto dictado el 18 de junio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, recibido el 27 de junio de 2013.


Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente judicial y administrativo, advierte que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Carmen Mercedes Colmenares López contra la Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.


En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como de las actuaciones cursantes a los folios catorce (14) al veinticuatro (24), ciento diez (110) al ciento once (111), ciento dieciocho (118) al ciento cuarenta y uno (141). Líbrense oficios.


Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez

BSB/AV/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000503