REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de julio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 17 de julio de 2013, por la abogada Rayza Vegas Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.163, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), mediante el cual procedió a reconvenir en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Costiera, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1997, bajo el N° 11, Tomo 177-A-Qto, estimando dicha acción en la cantidad de dos millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.546.250,70), por concepto de daños y perjuicios causados a su representada como consecuencia del incumplimiento de los contratos de obras públicas suscritos entre la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE) y la referida sociedad mercantil Constructora Costiera, C.A., identificados con los números: i) IUDEM/01/2008, de fecha 20 de octubre de 2008, para la ejecución en la sede del Instituto Universitario de Estudios Musicales (IUDEM), de la obra denominada: “AMPLIACIÓN EDIFICIO Nº 3 (PLANTA ALTA: OFICINAS-AULA DE USOS MULTIPLES-BAÑOS)”; ii) IUDEM/02/2008, de fecha 26 de noviembre de 2008, para la ejecución en la sede del Instituto Universitario de Estudios Musicales (IUDEM), de la obra denominada: “AMPLIACIÓN EDIFICIO Nº 3 (PLANTA ALTA: OFICINAS-AULA DE USOS MULTIPLES-BAÑOS). 2DA ETAPA”; iii) IUDEM/03/2008, de fecha 17 de diciembre de 2008, para la ejecución en la sede del Instituto Universitario de Estudios Musicales (IUDEM), de la obra denominada: “ESTRUCTURA DE TECHO DE TERRAZA DE CAFETIN” y iv) UNEARTE/001/2009, de fecha 02 de marzo de 2009, para la ejecución en la sede del Instituto Universitario de Estudios Musicales (IUDEM), de la obra denominada: “ESTRUCTURA DE TECHO DE TERRAZA DE CAFETIN”, así como también, se le condene al pago de las “costas y costos procesales incluyendo los honorarios profesionales calculados en un 30%”.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observa que la presente reconvención, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha reconvención cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la presente causa por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, a los fines de dar contestación a la presente reconvención, de conformidad con el previsto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, la sociedad mercantil Constructora Costiera, C.A., debe comparecer en el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, vencido que sea el término dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Remítase copia certificada del libelo y su vuelto, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de octubre de 2010, del auto de admisión de la demanda dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de febrero de 2011, del escrito de reconvención presentado en fecha 17 de julio de 2013, y del presente auto.

En relación a la solicitud de medida cautelar de ejecución de fianza formulada en fecha 17 de julio de 2013, por la abogada Rayza Vegas Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.163, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y su vuelto, de las actuaciones que cursan a los folios dieciséis (16) al veintinueve (29), del treinta y dos (32) al cuarenta y cinco (45), del cuarenta y siete (47) al setenta y cuatro (74), de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de octubre de 2010, del auto de admisión de la demanda dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de febrero de 2011, del poder que cursa a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y uno (161) y su vuelto, del escrito de reconvención presentado en fecha 17 de julio de 2013, y del presente auto, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación advierte, que el lapso de promoción de pruebas en la demanda que por cumplimiento de contrato incoaran en fecha 10 de junio de 2010, los abogados Pablo Solórzano Escalante, Carlos Arnaudez Robaina y Wilmer Ruíz Valero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.194, 28.577 y 28.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Costiera, C.A., contra la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), comenzará a discurrir a partir del día de despacho siguiente a aquél en que venza el lapso para la contestación a la reconvención, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la presente causa por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal revoca por contrario imperio la nota de fecha 18 de julio de 2013, mediante la cual se dejó constancia del inicio del lapso de promoción de pruebas en la demanda de contenido patrimonial antes mencionada.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2010-000081
BSB/AV/mub/aj