REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 29 de julio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), por el abogado Alejandro Machado Millan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 116.146, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Gran Cacique II, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Respecto a las pruebas promovidas en el Capitulo “I” ”DE LAS DOCUMENTALES” del escrito de pruebas producidas en originales y en copias fotostáticas simples no impugnadas por la contraparte marcada “A” correspondiente a la Decisión Administrativa Nro. PRE-VACD-GISE-038549 de fecha 10 de octubre de 2011, emanada de la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas; marcada “B”, solicitud Nro. 10855227 presentada por GRAN CACIQUE II, C.A., al operador cambiario BANCO NACIONAL DE CREDITO en fecha 11 de mayo de 2009; marcada “C”, copia de AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS (AAD), emitida por CADIVI bajo el nro. 03204964, de fecha 07 de mayo de 2012; marcada “D”, copia de DECLARATORIA DE EXENCIÓN DE IMPUESTOS/ COMPROBANTE DE PAGO DE TASA, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); marcadas “E” y “F”, comunicaciones presentadas por GRAN CACIQUE II, C.A., a la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) de fechas 14 de abril 2010 y 24 de mayo 2011; marcada “G” copia de GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (ORDINARIA); este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Por cuanto en el CAPÍTULO II, denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES” el mencionado abogado promueve la prueba de informes de conformidad con el 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de requerir: “INFORME de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC) sobre lo siguiente:
A) Si e fecha 11/05/2009 le fue entregada Solicitud de Registro de Usuario para Importación por la empresa GRAN CACIQUE II, C.A., (RIF J-30387605-6) bajo, el Nro. 10855227, por la cantidad de DOCE MILLONES DE DOLARES (US $ 12.000.000,00).
B) Si la tasa de cambio que aplicó, según instrucciones del Banco central de Venezuela (Cadivi, para dicha solicitud Nro. 10855227, y en concordancia con el código de autorización de adquisición de divisas Nro. 03204964 y ALD Nro. 03582521, fue de CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS POR CADA DÓLAR DE LO S ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Bs, 4.30 por US $).
C) Para mayor abundamiento, que envíe copia de toda la documentación que soporta la solicitud, autorización y liquidación del expediente o los expedientes involucrados con la solicitud cambiaria (CADIVI) Nro. 10855227 presentada por GRAN CACIQUE II, C.A., (RIF J-30387605-6)…”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba, se acuerda oficiar al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Crédito (BNC), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99).
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Vírgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000849