REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de julio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, actuando en nombre y representación de la república Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 09 de julio de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas en el CAPÍTULO IV denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL”, producidas con dicho escrito en copia simples no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta y nueve (159) y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírguez


BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000849