REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 29 de julio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), por los abogados Félix Gregorio Labrador Hernández y Mac Douglas García Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros 111.322 y 83.027, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Yoli Mar Sánchez Rosales este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Respecto a las pruebas promovidas en el Capitulo “I” ”DOCUMENTALES” la parte actora promovió el mérito favorable que deriva de los documentos que corren insertos en el expediente administrativo en especial los siguientes folios 940, 941, 942, 943, 945, 946, 947, 948, 7645, 7646, 7647, 7648 y 7649, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Igualmente promovió documentales pruebas producidas en copias fotostáticas simples no impugnadas por la contraparte marcadas “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6” y “A7”;“B1”, “B2”, “B3” Y “B4”; “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En el CAPÍTULO II, denominado “PRUEBA DE INFORMES” la parte actora promueve la prueba de informes de conformidad con el 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de “… que esta Corte Contencioso Administrativo, le solicite a través de informe al Ministerio del Poder popular para la Educación en sus Direcciones de Recursos Humanos, Finanzas y Consultoría Jurídica el criterio legal en que se basa para pagarle a los docentes incapacitados por el IPAS-ME, catalogados en condición de activos, todos los beneficios económicos contractuales tales como:
a.- Bono Vacacional.
b.- Las cuatro (4) semanas de ajuste salarial
c.- Ticke (sic) de alimentación o cesta ticke (sic)
d.- Las primas de profesionalización
e.- La prima geográfica.
Le solicite a través de informe a la Gobernación del estado Táchira en las Direcciones de Secretaria General, Recurso Humanos y Consultoría Jurídica, así como a la Procuraduría General del Estado Táchira, si para los años 2005, 2006 y 2007, si los pagos de los docentes incapacitados por el IPAS-ME, se realizaban en la nómina de los docentes activos, es decir no estaban separados en nominas diferentes …”, vista la prueba de informes solicitada, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dichas pruebas, se acuerda oficiar a los ciudadanos Director de Recursos Humanos, Director de Finanzas y Director de la Consultoría Jurídica; del Ministerio del Poder Popular para la Educación, igualmente, al Director de la Dirección de la Secretaria General, Director de Recursos Humanos y Director de la Consultoría Jurídica, de la Gobernación del Estado Táchira, así como también a la Procuraduría General del Estado Táchira, acordando para estos tres últimos comisionar amplia y suficientemente al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (9) días continuos para la vuelta, a los fines de que se remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrense oficio y anéxesele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Vírgüez
BSB/MSB/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-001052
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