REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de julio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por el abogado Atos Zappi Morillo, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la Contraloría del Estado Táchira, en fecha 09 de julio de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:

En relación a las documentales promovidas en el CAPÍTULO III denominado “DE LAS PRUEBAS” la parte demandada promovió el mérito favorable que deriva del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera en fecha 16 de enero de 2013, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Igualmente la parte promovió pruebas producidas en copias fotostáticas simples no impugnadas por la contraparte marcados “B”, “C”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírguez

BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-001052