REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de julio de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), mediante la cual declaró “1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. 2-. Que CORRESPONDE a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de la demanda de indemnización por daño moral que intento el abogado José Candelario Hernández Riera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISMAEL PÉREZ MOLINA, quien actúa en su condición de padre del niño Ismael Mateo Pérez González, fallecido por la explosión de una bombona de gas licuado, contra la empresa distribuidora PDVSA GAS COMUNAL; S.A. 3.-Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.” (Mayúsculas y negrillas de la sentencia).
Y visto igualmente el comprobante de recepción de asunto nuevo de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se le dio entrada al presente expediente, siendo recibido en este Tribunal en fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013).
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa que la presente demanda de indemnización por daño moral conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el abogado José Candelario Hernández Riera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.544, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ismael Pérez Molina, quien actúa en su condición de padre del niño Ismael Mateo Pérez González, fallecido por la explosión de una bombona de gas licuado, contra Petróleos de Venezuela P.D.V.S.A. Gas Comunal, S.A., fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así mismo se ordena citar a los ciudadanos Gerente Regional de la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.), Gas Comunal, S.A., y al Presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA), o en la persona de un representante legal de dichas empresas de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se den por notificados dichos funcionarios; asimismo, se ordena notificar al ciudadano Ismael Pérez Molina, quien actúa en su condición de padre del niño Ismael Mateo Pérez González, en la persona de su apoderado judicial de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios, copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios trece (13) al veintitrés (23) con sus respectivos vueltos, copia simple de los folios veinticuatro (24) al treinta y nueve (39) y copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) y del presente auto.
En relación a la solicitud de medida cautelar de formulada por el abogado José Candelario Hernández Riera, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ismael Pérez Molina, quien actúa en su condición de padre del niño Ismael Mateo Pérez González, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios trece (13) al veintitrés (23) con sus respectivos vueltos, copia simple de los folios veinticuatro (24) al treinta y nueve (39) y copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) y del presente auto, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Para la práctica de la citación del ciudadano Gerente Regional de de la empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.), Gas Comunal, S.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se concede el término de la distancia de nueve (09) días para la vuelta. Líbrese Despacho.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Bandín

El Secretario,

Amílcar Vírgüez




BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000290