REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de julio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2009, por las abogadas Holimar Carolina Pineda Medina y Judith Palacios Badaracco, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.158 y 31.336, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Banco Central de Venezuela, mediante el cual promovieron pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:
I
Por cuanto en el Capítulo “I” del escrito de pruebas denominado “DEL MERITO FAVORABLE”, numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, las mencionadas abogadas reprodujeron, ratificaron e invocaron el mérito favorable que se desprende de los documentos cursantes tanto en el expediente administrativo, como en el expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-R-2009-000966
BSB/AV/mub/aj
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