REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de julio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 11 de junio de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Enrique Sánchez Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Rosa Olinda Suárez de Navas, Carmen Rosa Velásquez y Morelba Caña, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.
Y visto asimismo la diligencia suscrita en fecha 27 de junio de 2013, por la abogada Emma G. Salas M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.688, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por el representante judicial de las demandantes por cuanto “resulta inoficioso solicitar dicho expediente, pus (sic) el mismo ya se encuentra consignado”, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:
I
Por cuanto en los Capítulos “1” del escrito de pruebas denominado “Medios de prueba válidos respecto de todas nuestras representadas”, literal “b)”; “2” denominado “Medios de prueba válidos respecto de Rosa Olinda Suárez de Navas”, literales “a)” y “b)”; “3” denominado “Medios de prueba válidos respecto de Carmen Rosa Velásquez”, literales “a)” y “b)” y “4” denominado “Medios de prueba válidos respecto de Morelba Caña”, literal “a)”, el mencionado abogado ratificó, conforme el principio de comunidad de la prueba, el mérito favorable que se desprende de los documentos cursantes en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
II
Respecto a las pruebas de informes promovidas en el los Capítulos “1” del escrito de pruebas denominado “Medios de prueba válidos respecto de todas nuestras representadas”, literal “a)” y “4” denominado “Medios de prueba válidos respecto de Morelba Caña”, literales “b)”, “c)”, “d)” y “e)”, a cuya admisión se opone la representante judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en virtud de que su representada remitió en fecha 07 de abril de 2010, el expediente administrativo del caso, el cual fue agregado a los autos en fecha 12 de abril de 2010, tal como se evidencia a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento cincuenta y nueve (159) del expediente Nº AP42-N-2010-000098, este Juzgado de Sustanciación, por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que consta en autos el expediente administrativo cuya remisión e información es solicitada por la representación judicial de las ciudadanas Rosa Olinda Suárez de Navas, Carmen Rosa Velásquez y Morelba Caña, declara con lugar la oposición formulada, y en consecuencia, estima inoficioso pronunciarse con respecto a las referidas pruebas de informes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-N-2010-000102
BSB/AV/mub/aj
ASUNTO ACUMULADO: AP42-N-2010-000098
ASUNTO ACUMULADO: AP42-N-2010-000099
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