REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de julio de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de junio de 2013, por la abogada Emma G. Salas M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.688, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, mediante la cual promovió pruebas en la presente causa.
Este Juzgado de Sustanciación para proveer observa que en fecha 11 de junio de 2013 se celebró por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la Audiencia de Juicio en la presente demanda de nulidad, abriéndose en esa ocasión la oportunidad para la promoción de pruebas.
En fecha 20 de junio se recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a los fines de decidir en relación a las pruebas promovidas con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, estableciéndose que el lapso de oposición a la admisión de dichas pruebas comenzaría “al día de despacho siguiente a esta fecha”.
Así las cosas, en fecha 25 de junio de 2013, comenzó el lapso de tres (03) días de despacho para oponerse a la admisión de las pruebas promovidas en la presente causa.
Asimismo, se evidencia que en fecha 27 de junio de 2013, venció el lapso de tres (03) días de despacho para oponerse a la admisión de las pruebas promovidas en esta instancia.
Ahora bien, por cuanto la diligencia suscrita por la representante judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, mediante la cual promovió pruebas en la presente causa y a su vez se opuso a la admisibilidad de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de las ciudadanas Rosa Olinda Suárez de Navas, Carmen Rosa Velásquez y Morelba Caña, fue presentada en fecha 27 de junio de 2013, durante el lapso de oposición a la admisión de las pruebas promovidas y no en la oportunidad para promover pruebas, la cual era como se indicó inicialmente, el día de la celebración de la Audiencia de Juicio, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación declara extemporánea la promoción de pruebas formulada en fecha en fecha 27 de junio de 2013, por la representante judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas de la diligencia de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-N-2010-000102
ASUNTO ACUMULADO: AP42-N-2010-000098
ASUNTO ACUMULADO: AP42-N-2010-000099
BSB/AV/mub/aj
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