REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de julio de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de enero de 2013, mediante la cual declaró “(…) 1. Su COMPETENCIA para conocer del Recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gustavo Adolfo Medina Fagúndez actuando en nombre propio y representación, contra el auto de fecha 21 de julio de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante el cual declaró inadmisible la prueba de inspección judicial y la de testigos promovidas en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 21 de julio de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, únicamente en lo atinente a dejar constancia en la respectiva acta de la transcripción de la parte motiva o fundamentación del oficio 0230-237 fechado catorce (14) de febrero de 2006. En consecuencia, ordena al referido Juzgado admitir la mencionada prueba del aludido escrito de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte querellante. 4. CONFIRMA parcialmente el mencionado auto, en lo atinente a la inadmisión de la prueba de inspección judicial relativo a la reproducción fotostática del oficio que riela a los folios 15 y 14, s/n de fecha 17 de enero de 2006”.

Y visto asimismo el auto dictado en fecha 20 de junio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, en virtud de la práctica de las notificaciones efectuada a las partes, siendo recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 01 de julio de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación en estricto cumplimiento, acatamiento y ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de enero de 2013, pasa a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo “II”, numeral “1º” del escrito de pruebas presentado en fecha 18 de junio de 2009, por el abogado Gustavo Adolfo Medina Fagúndez, actuando en su nombre, lo cual hace en los siguientes términos:
En relación a la prueba de inspección judicial, promovida en el Capítulo “II”, numeral “1º” del escrito de pruebas, prevista en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a ser practicada en el expediente Nº AP42-R-2007-001341, a los fines de reproducir fotostáticamente el oficio Nº 0230-237 emanado de la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 14 de febrero de 2006, el cual corre inserto al folio 14 del expediente administrativo “adjunto al expediente AP-42-R-2007/1341” (sic), y así dejar “constancia en la respectiva acta de la transcripción de la parte motiva o fundamentación del oficio 0230-237 fechado catorce (14) de febrero de 2006”, este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se fija la oportunidad para las diez de la mañana (10:00 am) del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General (E) de la República.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de pruebas, del auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2009, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de enero de 2013 y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-R-2009-000502
BSB/AV/mub/aj