REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 01 de agosto de 2011, mediante la cual “(…) 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por la Abogada Maritza Quintero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), contra la Sociedad Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MERSERCA) (sic) y contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continúe su curso de ley” (Mayúsculas y negrillas de la sentencia).

Y visto asimismo que en fecha 18 de julio de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de julio de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, pasa a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la demanda que por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento incoara en fecha 13 de enero de 2010 la abogada Maritza Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.884, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Zulia (INZUVI), contra las sociedades mercantiles Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA) y Seguros Corporativos C.A., y a tal efecto observa con respecto a la demanda interpuesta en contra de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., que:

Cursa en autos al folio siete (07) y su vuelto del presente expediente, producido en original marcado “B”, el Contrato de Obras Nº I.D.E.S.-049-2006 de fecha 27 de junio de 2006, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Social (IDES) y la sociedad mercantil Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA), para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LAS ÁREAS EXTERIORES DEL CENTRO DE ATENCIÓN Y CAPACITACIÓN GRANJA HOGAR REPÚBLICA DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. (COMUNIDAD ORGANIZADA)”.

Asimismo, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el expediente que cursa en autos a los folios once (11) al trece (13), catorce (14) al dieciséis (16), diecisiete (17) al diecinueve (19) y veinte (20) al veintiuno (21), anexos marcados “F”, “G”, “H” e “I”, Contrato de Fianza de Anticipo Nº 236614; Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 236615; Contrato de Fianza Laboral Nº 236616 y Anexo Nº 001 de los Contratos de Fianza Nros. 236614, 236615 y 236616, respectivamente, suscritos entre la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. y la sociedad mercantil Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA), para garantizar la ejecución del Contrato de Obras Nº I.D.E.S.-049-2006 de fecha 27 de junio de 2006, antes identificado, a favor, los tres (03) primeros de los contratos antes mencionados, del Instituto de Desarrollo Social (IDES) y el último de los contratos a favor del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Zulia (INZUVI), otorgado en virtud de la cesión de derechos producida entre el Instituto de Desarrollo Social (IDES) y el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Zulia (INZUVI), desprendiéndose de los artículos 3 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza de Anticipo; 4 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento y 5 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza Laboral, respectivamente, el lapso de caducidad de un (1) año, de los derechos y acciones frente a la Compañía Aseguradora, desde que ocurra un hecho que de lugar a la reclamación cubierta por dichas fianzas, siempre que el mismo haya sido conocido por el Acreedor y sin que se hubiere incoado la correspondiente demanda por ante los Tribunales competentes y se haya obtenido la citación del demandado, condiciones que se ratificaron con el Anexo Nº 001 de los Contratos de Fianza Nros. 236614, 236615 y 236616.

Igualmente, se desprende del expediente que cursa al folio ocho (08) y su vuelto, el Contrato de Obras Nº I.D.E.S.-075-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Social (IDES) y la sociedad mercantil Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA), producido en original como anexo “C”, para la ejecución de la obra “CONTINUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ATENCION (sic) Y CAPACITACION (sic) GRANJA HOGAR, REPUBLICA (sic) DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA”.

Del mismo modo, se evidencia que cursa en autos a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24), veinticinco (25) al veintisiete (27), veintiocho (28) al treinta (30) y treinta y uno (31) al treinta y dos (32), anexos marcados “J”, “K”, “L” y “M”, Contrato de Fianza de Anticipo Nº 239918; Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 239919; Contrato de Fianza Laboral Nº 239920 y Anexo Nº 001 de los Contratos de Fianza Nros. 239918, 239919 y 239920, respectivamente, suscritos entre la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. y la sociedad mercantil Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA), para garantizar la ejecución del Contrato de Obras Nº I.D.E.S.-075-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, antes identificado, a favor, los tres (03) primeros de los contratos antes mencionados, del Instituto de Desarrollo Social (IDES) y el último de los contratos a favor del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Zulia (INZUVI), otorgado en virtud de la cesión de derechos producida entre el Instituto de Desarrollo Social (IDES) y el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Zulia (INZUVI), desprendiéndose de los artículos 3 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza de Anticipo; 4 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento y 5 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza Laboral, respectivamente, el lapso de caducidad de un (1) año, de los derechos y acciones frente a la Compañía Aseguradora, desde que ocurra un hecho que de lugar a la reclamación cubierta por dichas fianzas, siempre que el mismo haya sido conocido por el Acreedor y sin que se hubiere incoado la correspondiente demanda por ante los Tribunales competentes y se haya obtenido la citación del demandado, condiciones que se ratificaron con el Anexo Nº 001 de los Contratos de Fianza Nros. 239918, 239919 y 239920.

Así las cosas, cursa a los folios treinta y tres (33) al treinta y cinco (35) del expediente, el anexo marcado “N”, producido en original por la demandante, del cual se evidencia que mediante oficio Nº PR-048-2008 de fecha 18 de febrero de 2008, se le notificó en fecha 06 de marzo de 2008 a la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., la decisión de rescisión del Contrato de Obras Nº I.D.E.S.-049-2006 de fecha 27 de junio de 2006, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Social (IDES) y la sociedad mercantil Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA), para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LAS ÁREAS EXTERIORES DEL CENTRO DE ATENCIÓN Y CAPACITACIÓN GRANJA HOGAR REPÚBLICA DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. (COMUNIDAD ORGANIZADA)”.

De la misma manera, cursa a los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) del expediente, el anexo marcado “Q”, producido en original por la demandante, del cual se evidencia que mediante oficio Nº PR-051-2008 de fecha 18 de febrero de 2008, se le notificó en fecha 06 de marzo de 2008 a la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., la decisión de rescisión del Contrato de Obras Nº I.D.E.S.-075-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Social (IDES) y la sociedad mercantil Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA), para la ejecución de la obra “CONTINUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ATENCION (sic) Y CAPACITACION (sic) GRANJA HOGAR, REPUBLICA (sic) DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA”.

De lo anterior se evidencia que la presente demanda de contenido patrimonial ejercida por la abogada Maritza Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Zulia (INZUVI), en fecha 13 de enero de 2010, en contra de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., debió incoarse en el lapso de un año, contado a partir de la notificación de dicha compañía aseguradora, acerca de la rescisión de los Contratos de Obras Nros. I.D.E.S.-049-2006 de fecha 27 de junio de 2006 e I.D.E.S.-075-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, efectuada por dicho Instituto en fecha 06 de marzo de 2008, esto es, desde el día 07 de marzo de 2008 al día 07 de marzo de 2009 y así se declara.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible la demanda que por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento incoara en fecha 13 de enero de 2010 la abogada Maritza Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Zulia (INZUVI), contra la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., en virtud de haber operado la caducidad, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Declarado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento incoada en fecha 13 de enero de 2010 por la abogada Maritza Quintero, en su condición de apoderada judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Zulia (INZUVI), contra la sociedad mercantil Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA) y a tal efecto observa que la misma fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; asimismo se ordena notificar al ciudadano Procurador del estado Zulia, según lo preceptuado en el artículo 97 eiusdem, aplicable por mandato del artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. De igual modo, se ordena citar mediante boleta al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA), según lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Remítase a dichos funcionarios y Presidente de la referida sociedad mercantil, copias certificadas del libelo y su vuelto, de las actuaciones cursantes a los folios siete (07) al cuarenta y cuatro (44) con sus respectivos vueltos, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 01 de agosto de 2011 y del presente auto.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador del estado Zulia y citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se concede el término de la distancia de ocho (08) días continuos para la vuelta. Líbrese Despacho.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Bandín
El Secretario,

Amilcar Virgüez









BSB/AV/mub/aj
Exp. N° AP42-G-2011-000120