REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, mediante la cual declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Héctor Gerardo Ramos Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCISCA AGUDO, contra la Providencia Administrativa Nº 065, dictada en fecha 27 de septiembre de 2012, por la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL CARABOBO, mediante la cual ratificó la decisión contentiva en a Providencia Administrativa Nº 2392, de fecha 24 de agosto de 2012, emanada de la referida Dirección. 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.
Y visto asimismo que en fecha 15 de julio de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido el día 23 de julio de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, se observa que la presente demanda interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Francisca Agudo, contra la Providencia Administrativa Nº 065, dictada en fecha 27 de septiembre de 2012, por la Dirección Estadal Ambiental Carabobo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se interpuso en fecha 09 de noviembre de 2012, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Director Estadal Ambiental Carabobo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, y de los documentos cursantes a los folios treinta y uno (31) al treinta y siete (37) y sus vueltos, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios cuatro (04) al treinta y ocho (38), del expediente. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Director Estadal Ambiental Carabobo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (02) días contínuos para la vuelta.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director Estadal Ambiental Carabobo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virguez
BSB/AV/MUB/dvt
EXP. N° AP42-G-2012-000064
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