REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de julio de 2013
203º y 154º


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de febrero de 2013, mediante la cual declara “(…) 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Ana Consuelo Pérez Useche, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS CASTILLO PÉREZ, contra la Resolución Nº 067424 de fecha 10 de julio de 2012, emanada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa (…)” (Mayúscula y negrillas de la sentencia).

Y visto asimismo el auto dictado en fecha 25 de junio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, recibiéndose el mismo en fecha 01 de julio de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, encontrándose en la oportunidad para pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Ana Consuelo Pérez Useche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.188, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Luis Castillo Pérez, contra la Resolución Nº 067424 de fecha 10 de julio de 2012, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), observa que la presente demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 33 eiusdem, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 35 idem, no constata que haya caducado la acción por cuanto el recurso fue interpuesto dentro del lapso de ciento ochenta (180) días que prevé el numeral 1 del artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia se admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en concordancia con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple de las actuaciones que cursan a los folios once (11) al trece (13) del presente expediente. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez






Exp. N° AP42-G-2013-000080
BSB/AV/lcga