REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de julio de 2013
203° y 154°


Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el 25 de junio de 2013, por los abogados Leonel Ferrer Urdaneta, Isabel Cecilia Esté Bolívar, Héctor José Medina Martínez y Antonio José Guerrero Araujo, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 65.719, 56.467, 61.689 y 50.54, procediendo en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Pedro Antonio García Avendaño, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el mencionado ciudadano contra la Providencia Administrativa Nº 001-2011 de fecha 1º de diciembre de 2011, dictada por el Auditor Interno de la Universidad Deportiva del Sur, mediante el cual promueve pruebas, y asimismo visto el escrito presentado por la referida representación judicial en fecha 26 de junio de 2013, este Tribunal para proveer observa:


I
TESTIMONIALES


En relación a las testimoniales promovidas en los numerales 1 y 2 del escrito de pruebas de los ciudadanos Fidias Arias Odón, titular de la cédula de identidad Nº 6.525.025 en su condición de ex Secretario de la Universidad Deportiva del Sur y Juana Blanco Aragort, titular de la cédula de identidad Nº 5.450.512 en su carácter de Directora del Comedor de la Universidad Deportiva del Sur, este Juzgado de Sustanciación, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados.



En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en la ciudad de Caracas, que le corresponda según el sistema de distribución establecido. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.


Respecto a las testimoniales promovidas en los numerales 3 y 4 del escrito de pruebas de los ciudadanos Eduardo Rengifo, titular de la cédula de identidad Nº 14.613.879 en su condición de personal administrativo de la Universidad Deportiva del Sur y Juan Izaguirre Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº 10.992.719 en su carácter de Jefe de Compras de la Universidad Deportiva del Sur, este Juzgado de Sustanciación, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados.


En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio los Municipios San Carlos, Tinaco, Lima, Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con sede en la ciudad de San Carlos, que le corresponda según el sistema de distribución establecido. Se le conceden tres (03) días de despacho para la ida y la vuelta. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.


Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


BELÉN SERPA BLANDÍN

El Secretario,

AMÍLCAR VÍRGÜEZ









BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000966