REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de julio de 2013
202° y 154°
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el 25 de junio de 2013, por el abogado Jesús Manuel García Porras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.713, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix María Bitriago Landaeta, titular de la cédula de identidad Nº 8.656.770, en su condición de Auditor Interno de la Universidad Deportiva del Sur, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Pedro Antonio García Avendaño contra la Providencia Administrativa Nº 001-2011 de fecha 1º de diciembre de 2011, dictada por el Auditor Interno de la Universidad Deportiva del Sur, mediante el cual promueve pruebas, y asimismo visto el escrito presentado por la referida representación judicial en fecha 26 de junio de 2013, este Tribunal para proveer observa:
I
DOCUMENTALES
Vistas las documentales promovidas en el Capítulo denominado “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples marcadas “B” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
BELÉN SERPA BLANDÍN
El Secretario,
AMÍLCAR VÍRGÜEZ
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000966
|