REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de julio de 2013
203° y 154°


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), en ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Alfredo D’Ascoli Centeno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.308, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jhonny De Jesús Yanez Rangel, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto el abogado antes mencionado en su escrito de pruebas denominado “CAPITULO I DE LAS PRUEBAS“, numerales “1.”, “2.”, “3.”, “4.”, “5.”, “6.”, “7.”, “8.”, “9.” y “10.” reproduce el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a las documentales promovidas en el mismo “CAPITULO I DE LAS PRUEBAS“ denominado “DE LAS DOCUMENTALES“, marcadas “A”, “B” y “C”, producidas en copias simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000078