REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de julio de 2013
203° y 154°


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), en ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por las abogadas Milagros Guzmán de Mena y Emma Pierina García Sosa, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.829 y 71.301, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría del Estado Cojedes, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto las abogadas antes mencionadas en su escrito de pruebas denominado “MEDIOS PROBATORIOS“, reproducen el mérito favorable del expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez


BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000078