REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de julio de 2013
203º y 154º

Visto que en fecha 16 de mayo de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró: “(…) 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 1º de abril de 2013, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Jacinto José Becerra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BIBLOS 2058, C.A., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 3. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de este Corte abrir el correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada” (Resaltado y mayúsculas del original).
En fecha 25 de junio de 2013, se recibió por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación
Y visto que, en fecha 01 de julio de 2013 este Juzgado de Sustanciación, mediante auto para mejor proveer, solicitó la consignación de documento alguno del cual se desprendiese la fecha en que fue realizada la notificación del acto administrativo objeto de la presente demanda de nulidad, este Tribunal, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, señala: siendo que del presente expediente no se logra comprobar la fecha de notificación del acto administrativo recurrido, y por cuanto, desde la fecha en que fue creado el acto administrativo, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, transcurrieron más de ciento ochenta días (180), este Juzgado de Sustanciación observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora Biblos 2058, C.A. contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ha sido interpuesta de forma intempestiva, es decir, habiendo transcurrido con creces el lapso de ciento ochenta (180) días correspondientes al ejercicio de la acción establecida en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por ello, en aplicación del artículo 35 numeral 1 eiusdem, relativo a las causales de inadmisibilidad de la demanda, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Biblos 2058, C.A. contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-094442 de fecha 06 de agosto de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mcr/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000171