PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000348
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADO: JHORMAN GABRIEL MÁRQUEZ GARMENDIA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 21 de Septiembre del año 2012, compareció por ante este Circuito la ciudadana abogada Patricia Zarzalejo, Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña, Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (8) año de edad y demandó por Obligación de manutención al ciudadano JHORMAN GABRIEL MÁRQUEZ GARMENDIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.605, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), el obligado debe cancelar un 50% para los gastos de odontológicos, médico, medicina, calzados, vestuarios, calzados, juguetes y recreación, cuando sea requeridos.
El demandado no contestó la demanda, ni promovió prueba
Se admitió la presente demanda y se cumplieron los trámites legales correspondientes.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La obligación de manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos o hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho, faculta a los Tribunales imponerla en casos que se requiera mediante decisión previo proceso justo. En consecuencia el Tribunal pasa a realizar la valoración de las pruebas que fueron incorporadas en el proceso a fin de determinar la procedencia o no de la demanda.
Valoración Probatorias
Pruebas Documentales:
1º corre inserta copia certificada de la partida de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que riela Al folio 5, mediante la cual quedó establecida legalmente su filiación paterna y materna en relación con la ciudadana ANGELA ROSA AGUIN ANGUERO y el ciudadano JHORMAN GABRIEL MÁRQUEZ GARMENDIA, plenamente identificados en autos y en consecuencia su obligación alimentaría en relación a la referida niña tal como se indicó supra, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil
2º Constancia de trabajo de fecha 28-05-2012, emitida por la Construcción Grimalsa C.A., que riala Al folio 7, la cual se les concede pleno valor probatorio por ser prueba de informe, demostrándose la capacidad económica del demandado quien tiene estabilidad económica, ya que el obligado trabaja en dicha empresa devengando salario mensual de DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.908,50), además de beneficios salariales, que le permiten cumplir con las necesidades de su hija.
El demandado no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna que refutara los alegatos expuestos en la demanda, la cual está ajustada a Derecho, incurriendo en confesión ficta.
Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio, con la constancia de trabajo expedida por la Construcción Grimalsa C.A., por lo que es procedente garantizarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña, Identificación Omitida por Disposición de la Ley contra el ciudadano JHORMAN GABRIEL MÁRQUEZ GARMENDIA.
En consecuencia el demandado ciudadano JHORMAN GABRIEL MARQUEZ GARMENDIA, cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo). Asimismo el padre cancelará el 50% del valor del vestuario, calzado, honorarios médicos, odontológicos medicinas y recreación y por cuanto el patrono cancela 35 días de salarios por útiles escolares, se acuerda que el mismo sea dividido entre el número de hijos o hijas que tenga el demandado. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado directamente a la madre, previo recibo firmado por ella, por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, al primer día del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde


En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:06 p.m. Conste.