PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº PP01-V-2012-0000383
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO COLMENAREZ CALATAYUD
DEMANDADA: IRIS MARIA MARCHAN TREMON
APODERADA JUDICIAL FRANCY ROSENDO AVENDAÑO
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa con motivo de Divorcio, se observa en la demanda presentada en forma escrita en fecha 17 de octubre del 2012, que riela a los folios 3 al 6 del presente expediente, introducida por el ciudadano LUIS ALFREDO COLMENAREZ CALATAYUD, portador de la Cédula de Identidad número 12.025.941, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.172, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634 y de este domicilio, mediante la cual demanda en divorcio a su cónyuge ciudadana IRIS MARIA MARCHAN TREMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.434.323, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, constando en el libelo que el último domicilio conyugal fue en la ciudad de Guanare estado portuguesa y así se lee al folio tres (3) líneas 24 al 26: “Establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: barrio la peñita, calle 24, entre carrera 1 y 2, al frente ambulatorio, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.”
Cabe destacar que en el desarrollo de la audiencia de juicio la cual fue suspendida varias veces por la incomparecencia del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la Cédula de Identidad número 26.555.305, hijo de ambos cónyuges, suspensión en fiel acatamiento a jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia donde estableció la obligatoriedad de dar cumpliendo al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado al deber de oír a los niños, niña y adolescente en todos los asuntos que les concierne y por cuanto en este juicio de divorcio se ventilan asuntos de su interés por tratarse de su persona, esta juzgadora en la oportunidad de oír la opinión del referido adolescente pudo conocer que los cónyuges nunca han vivido en esta ciudad de Guanare y que su ultimo domicilio conyugal estuvo ubicado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, circunstancia que fue confirmada por el actor, situación por la cual a tenor de lo pautado en el articulo 453 ejusdem en concordancia con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que la competencia por el territorio en materia de divorcio debe regirse por su último domicilio conyugal, esta juzgadora declara su incompetencia para sentenciar este expediente declinando la competencia de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, que por distribución corresponda.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio y DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, que por distribución corresponda a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 2:22 p.m. Conste.

HROY/LBBA/lenny
ASUNTO Nº PP01-V-2012-000383